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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.
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Miércoles 13 junio 2007

BOE núm. 141

11592 LEY 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

En un Estado democrático, los derechos de la juventud constituyen uno de los ejes fundamentales de la acción política. Para ello, las Administraciones Públicas, en representación de toda la sociedad, deben adoptar medidas y mecanismos que garanticen el ejercicio libre y la plena eficacia de esos derechos.

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover

los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. De la misma manera, y en referencia exclusiva a los jóvenes, la Carta Magna establece, en su artículo 48, un mandato genérico dirigido a los poderes públicos con el fin de que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Con fundamento y en desarrollo del referido mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 35.1.26.a a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A este respecto, el Gobierno de Aragón, al amparo de las disposiciones referidas anteriormente, ha desarrollado una regulación en materia de juventud soportada en normas de carácter reglamentario que, de forma un tanto dispersa, dotan de contenido a los diversos ámbitos donde se concretan las políticas de juventud.

Igualmente, como antecedente de primer orden, es necesario citar la labor llevada a cabo por el Instituto Aragonés de la Juventud de Aragón. Este organismo autónomo fue creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, y entre sus fines se mencionan los relativos al desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a la promoción de la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, así como el favore-cimiento de la autonomía personal, de la inserción social de la juventud, la superación de las desigualdades sociales en este ámbito, la mejora de la calidad de vida de las personas jóvenes, el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la población joven o la coordinación de las actividades de instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

Por ello, en el momento actual se hace necesario articular los instrumentos políticos y normativos necesarios para impulsar de forma global las políticas de juventud, no solo las de carácter autonómico, sino también las políticas de juventud de ámbito local. En este sentido, la presente ley parte con una serie de objetivos que, correspondiendo en general con su estructura sistemática, se resumen en las siguientes líneas.

En el actual marco competencial referido anteriormente, la presente ley profundiza en la definición de las políticas de juventud afianzando su carácter integral. Asimismo, además de clarificar las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones Públicas actuantes en materia de juventud, concede a las comarcas un papel decisivo como Administración coadyuvante en la consecución de la promoción y el fomento de la participación juvenil, impulsando de este modo las políticas de juventud, también desde una perspectiva integral, en el ámbito local. Asimismo, se establece una serie de criterios de actuación que comprometen a los poderes públicos en su conjunto y de forma transversal, y ello sobre la base de la cooperación y coordinación entre Administraciones.

El establecimiento de medidas que desarrollarán las políticas de promoción juvenil tiene por objeto garantizar en todos los sectores el pleno ejercicio de los derechos de la población joven, implicando a los órganos competentes a adoptar medidas que faciliten el ejercicio de estos derechos con la dotación económica necesaria para su consecución.

La ley regula las bases y los instrumentos precisos para el desarrollo de los movimientos asociativos y la participación de la juventud en la vida política, social, económica, cultural y educativa de la Comunidad Autónoma, para garantizar el ejercicio del derecho a la participación recogido en el texto constitucional.
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