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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOE núm. 141

Miércoles 13 junio 2007

25617

La presente ley se compone de seis títulos, noventa artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar define, en primer lugar, el objeto de la ley, así como su ámbito de aplicación, extendiéndolo a todas las personas jóvenes nacidas en Aragón o con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios, a jóvenes residentes fuera del territorio aragonés que hayan nacido en Aragón o que sean descendientes de padre o madre nacidos en la Comunidad Autónoma, a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades o presten servicios que afecten a la juventud e incluso, parcialmente, a jóvenes que se encuentren temporalmente en el territorio aragonés. En segundo lugar, se detallan los principios rectores de la Ley, entendiéndose que los mismos deben conformar las políticas y la acción administrativa en materia de juventud. Por último, se crea el Observatorio Aragonés de Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, incluyendo el mandato genérico a las Administraciones Públicas con competencias en materia de juventud de tener en consideración los resultados de los trabajos y actividades desarrollados por el Observatorio, con el fin de hacer de él un efectivo promotor e indicador de la consecución de los fines perseguidos por la presente ley.

El título I establece la organización administrativa y la distribución de competencias, creando el marco legal apropiado para definir las competencias de las distintas Administraciones territoriales aragonesas en materia de juventud, lo que permite coordinar tales competencias para evitar duplicidades y alcanzar una gestión eficiente de los recursos.

Cabe destacar cómo, por medio de la presente ley, se subraya la importancia que han adquirido las comarcas en el diseño territorial y competencial de Aragón en los últimos años, que ha tenido reflejo normativo en materia de juventud, entre otras disposiciones, en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, que modifica los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas.

El título II recoge, en su primer capítulo, la organización transversal en materia de juventud, con el fin explícito de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente.

Por su parte, el segundo capítulo fija los objetivos que deberán perseguir las políticas y actuaciones administrativas en los distintos sectores que afectan directamente a la población juvenil (empleo, educación, cultura, deporte, vivienda, ocio y tiempo libre, salud y prevención, medio ambiente, consumo, sociedad de la información, medio rural, movilidad y convivencia), dirigiendo un mandato genérico a las Administraciones competentes para que adopten las medidas concretas que sean necesarias para la consecución de los referidos fines.

El título III estructura en cinco capítulos las distintas líneas de promoción juvenil, que están destinadas a promover y fomentar la formación e información juvenil, las actividades juveniles de tiempo libre, las instalaciones juveniles y el carné joven.

Destaca, en primer lugar, la regulación de las Escuelas de animadores en el tiempo libre, estableciendo la obligación de obtener las titulaciones correspondientes por las personas que vayan a llevar a cabo la programación, dirección y conducción de actividades y estancias de tiempo libre. A continuación, se regulan los servicios de

información joven, así como el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven, en el que aquellos, a excepción de los informadores jóvenes, deberán inscribirse para poder optar a cualquier subvención o ayuda pública.

El capítulo tercero describe las actividades juveniles de tiempo libre y las sujeta a comunicación administrativa. Por su parte, el capítulo cuarto ordena los tipos, características y requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones juveniles y crea el Censo General de Albergues Juveniles, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud.

Finalmente, el capítulo quinto regula el Carné joven, que, en sus diversas modalidades, tendrá como objetivo facilitar el acceso de las personas jóvenes a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo y de transporte.

El título IV, a través de sus dos únicos capítulos, centra su regulación en ordenar y promover el asociacionismo y la participación de la juventud en la sociedad. El primero está dedicado a las entidades juveniles, y, por medio del mismo, se especifican las distintas formas de participación juvenil y los requisitos, tanto generales como específicos, que cada una de ellas deberá cumplir dependiendo del ámbito territorial en el que centre su actuación. Asimismo, se crea el Censo de Entidades Juveniles de Aragón, que dependerá del Instituto Aragonés de la Juventud, como registro voluntario de dichas formas de participación juvenil. Por último, el capítulo segundo hace referencia al voluntariado juvenil, fomentándolo como forma más explícita de participación juvenil desde el compromiso con la sociedad y la solidaridad con los más necesitados.

El título V regula los recursos y la financiación de los servicios y actividades promovidos y realizados por las distintas Administraciones Públicas en materia de juventud, declarando la responsabilidad de estas últimas de dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.

Finalmente, el título VI establece el régimen de inspección y sancionador, regulando, en primer lugar, el régimen de inspección en materia de juventud y detallando, a continuación, el elenco de infracciones y sanciones que pretenden dotar de eficacia a la presente ley en la protección de la población joven, compeliendo a su cumplimiento.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule y garantice, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo de las políticas, programas, servicios y actividades promovidos y organizados en favor de la juventud por las distintas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el fin de proteger y facilitar el ejercicio por las personas jóvenes de sus derechos, fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural de la sociedad y generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las siguientes personas:

a) Jóvenes nacidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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