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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
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Miércoles 13 junio 2007

BOE núm. 141

en el sentido indicado, cuyo objetivo es que cualquier víctima, con independencia de su nivel cultural, económico y social, encuentre recogidos en un solo texto sus derechos, los recursos sociales de que dispone, los centros a los que puede acudir para recibir ayuda y la indicación de los órganos que tienen el deber de asistirle. Según el citado Plan, en la ley se deberán incluir medidas de prevención, protección, educativas, sociales, sanitarias y de asistencia socioeconómica para las víctimas.

Finalmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define como violencia de género aquella ejercida sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. En la citada ley se establecen unas medidas de protección integral en el ámbito de todo el territorio nacional, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia y dispensar asistencia a sus víctimas. A tales efectos encomienda a la Administración de las Comunidades Autónomas la organización y prestación de determinados servicios y el reconocimiento de determinados derechos, que el Gobierno de Aragón pretende proporcionar y garantizar en su ámbito territorial y según sus competencias mediante esta Ley. Sin embargo, esta Ley aragonesa amplía el ámbito de protección y asistencia a la mujer, más allá del concepto legal de violencia de género que se establece en la Ley Orgánica 1/2004, y pretende otorgar una protección más completa y general frente a cualquier tipo de violencia de la que es o puede ser víctima una mujer, potenciando los servicios y programas que ya existían y poniendo en marcha nuevas actuaciones que implican a los poderes públicos y a la sociedad en un compromiso solidario contra cualquier forma de violencia contra las mujeres. A estos efectos, la presente Ley incluye también las situaciones de violencia laboral o docente y de violencia social como situaciones de violencia ejercida contra las mujeres.

IV

Para continuar avanzando en la lucha contra la violencia de la que son víctimas las mujeres, es preciso realizar esfuerzos por adoptar medidas sociales, educativas, sanitarias o legislativas, lo cual implica la creación y potenciación de una infraestructura suficiente que permita dar cobertura a las necesidades de las víctimas.

La prevención y detección de la violencia contra las mujeres y la atención a las mismas, así como la transformación de los patrones socioculturales que la han originado y la perpetúan, han de ser prioridades en los planes y programas de protección y fortalecimiento de los derechos de las mujeres, y una condición indispensable para avanzar en el principio de igualdad de oportunidades.

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. En la aplicación de las diferentes medidas que regula esta Ley, se tendrá en cuenta la existencia de hijas o hijos.

V

La presente Ley pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación implicados.

La Ley se estructura en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales que hacen referencia a su objeto y ámbito de aplicación, señalando que se trata de una norma destinada a la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización.

prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres ejercida en cualquier ámbito. No obstante, para la regulación específica de cada una de estas medidas integrales se distinguen tres situaciones generales de violencia ejercida sobre la mujer (violencia doméstica, violencia laboral o docente y violencia social), que pueden tener distintas consecuencias según los casos.

En el capítulo II se establecen medidas de prevención y sensibilización dirigidas a la realización, por un lado, de investigaciones que permitan conocer mejor las causas del problema para afrontarlo adecuadamente y, por otro lado, de acciones dirigidas a la sociedad en general, a la comunidad educativa, a profesionales que trabajan en temas de violencia contra las mujeres y al tejido asociativo. Son medidas que pretenden sensibilizar a la sociedad y a diversos colectivos para que tomen conciencia de la gravedad del problema y se transmita, por una parte, el valor de la convivencia pacífica entre los sexos, respetuosa de los derechos fundamentales de las mujeres, y, por otra parte, el valor de la igualdad como método para prevenir la violencia contra ellas.

El capítulo III hace referencia a las medidas de información y asesoramiento, consideradas estas como servicios de carácter general que sirven para la atención de las diversas problemáticas que afectan a las mujeres víctimas de violencia, llevando a cabo una atención coordinada. En la sección primera del capítulo se enumeran los órganos de información y asesoramiento que tienen encomendado el desempeño de estos servicios. Se incluyen el Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, de nueva creación, los centros comarcales de información y servicios a la mujer, y los servicios sociales comunitarios. En la sección segunda se recogen, en concreto, los servicios de asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica, además del servicio de guardia, que proporciona una asistencia jurídica y social de emergencia durante las veinticuatro horas del día.

En el capítulo IV se incluyen los recursos específicos necesarios que no solo proporcionan a las víctimas información y atención específica e individualizada, sino que garantizan su seguridad e integridad una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo inminente de violencia contra las mujeres. En la sección primera de este capítulo se incluyen los centros de protección y apoyo como centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos y puntos de encuentro. En la sección segunda se señalan los servicios de protección y apoyo, como los dispositivos de alarma, el servicio de mediación familiar, el servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar, la atención psicológica y sanitaria, el acceso de las víctimas a la vivienda, las medidas de formación e inserción sociolaboral y la previsión del ejercicio de la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita o cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta.

El capítulo V recoge las prestaciones económicas que, en su caso, pueden facilitar la inserción y el retorno a la normalidad de las víctimas de violencia contra las mujeres.

Finalmente, las disposiciones adicionales establecen la necesidad de adoptar medidas coordinadas entre todas las instituciones con el fin de conseguir una mayor eficiencia de los servicios, como la elaboración de acuerdos interinstitucionales y protocolos de colaboración o el seguimiento de las actuaciones realizadas, así como la creación del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado que tendrá como principales funciones analizar la situación y evolución de la violencia ejercida contra la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón y proponer medidas para la erradicación
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