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LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
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BOE núm. 150

Sábado 23 junio 2007

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mientos, y esta capacidad se logra gracias al hábito lector. Sólo de esta manera los ciudadanos pueden aspirar a participar y disfrutar en igualdad de las posibilidades que ofrece la «sociedad del conocimiento»: leer es elegir perspectivas desde las que situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear.

La presente Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas nace, pues, dentro del marco que avala la Constitución a favor de los principios que promueven la convivencia. Surge como medida que atiende la pluralidad de matices que encierra el concepto de «lectura» y como reconocimiento de la diversidad de formatos que ofrece el concepto de «libro». Dado que es necesaria una adecuación a la nueva realidad, es preciso redefinir algunos conceptos esenciales, y ampliar el campo semántico de los mismos y que se imponen necesariamente a la nueva realidad, objeto de esta Ley.

La lectura, como proceso de descodificación mediante el cual una persona comprende e interioriza el sentido de signos y logra obtener información y conocimiento, debe ser accesible a toda la sociedad; debe ser, por tanto, un derecho que permita acceder al conocimiento a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad. La lectura enriquece y desarrolla la necesaria capacidad crítica de las personas; de ahí que tras el acto de la lectura, además de los valores cívicos que encierra, habite una adquisición de habilidades que dota a los individuos de recursos necesarios para su desarrollo como personas: la vida cotidiana debe estar condicionada por la capacidad lectora que contribuya al perfeccionamiento de los seres humanos.

Tanta densidad de riquezas exige aprendizaje y esfuerzo por parte de los individuos, de ahí que se pretenda que el disfrute de las mismas vaya tan lejos como la biografía completa de todo ciudadano.

La presente Ley aspira a recoger los valores insustituibles de la lectura y sus contextos, por lo tanto reconoce y promueve las acciones tendentes a propiciar su adquisición y a desarrollar hábitos lectores, desde todos los órdenes y administraciones, respetando las competencias de cada una de ellas, a fin de que se logre la mayor eficacia posible y la teleología deseable: una sociedad lectora.

Esta acción, pues, no posee fecha de caducidad, por lo tanto, -sea desde el sector público, tanto desde ámbitos culturales y educativos como desde políticas sociales, o sea desde el sector privado-, se trata de una tarea inexcusable que incumbe a todos. En los países de la Unión Europea se está prestando gran atención al fomento de la lectura, siendo nuestro modelo de referencia el de aquellos países que alcanzan los mejores índices entre la población potencialmente lectora.También en nuestro país la lectura, en los últimos años, ha adquirido un creciente protagonismo en cuanto a su función e importancia. La Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y las entidades locales han impulsado, junto a la necesaria colaboración del sector del libro, numerosas iniciativas. Así, la inquietud por la lectura ha ido multiplicando su presencia en los medios de comunicación, foros y entidades de diferente signo y ha sido objeto de preocupación y debate en toda la sociedad, especialmente en el ámbito escolar. La lectura y su fomento se consideran una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, de ahí que diversos planes tienden a su fomento y subrayan el interés de la misma en la vida cotidiana de la sociedad, así como el papel fundamental que los medios de comunicación, en especial los de titularidad pública, deben tener en la promoción y el fomento del hábito lector y el libro.

Uno de los hitos más importantes de ese debate en torno a la lectura fue el producido a raíz de los resultados de diversos informes de organismos internacionales, unos datos que cuestionaban la comprensión lectora

entre los escolares adolescentes españoles. Pero esos datos tuvieron un efecto positivo, pues contribuyeron a señalar la importancia de la lectura como instrumento transversal y determinante para el rendimiento escolar. Los resultados de los estudios recientes sobre bibliotecas escolares han contribuido a una concienciación sobre la necesidad de reforzar los hábitos lectores en la escuela, para lo cual se requieren recursos materiales y humanos y un planteamiento adecuado de las funciones que en la enseñanza pueden y deben cumplir este tipo de bibliotecas. Desde el ámbito normativo se ha dado un paso de extraordinaria relevancia: por primera vez, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 113, recoge la obligación de que en todo centro escolar público exista una biblioteca escolar, recordando que ésta debe contribuir a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información en todas las áreas del aprendizaje como dinámica imprescindible para participar en la sociedad del conocimiento. El acceso de los alumnos a la información debe contar con la garantía de unos textos adecuados en el contenido y en la forma, pero también en el uso correcto del lenguaje. Sólo si los modelos son ejemplares en su ortografía, expresión y gramática, nuestros escolares podrán adquirir las habilidades requeridas en la sociedad de la información: comprender y expresarse con claridad. Un texto cuidado es el mejor recurso para los docentes y sus alumnos.

Por otra parte, el fomento de la lectura es uno de los mejores apoyos para el futuro del sector del libro español, tanto en su vertiente cultural como industrial. El libro y el sector del libro se encontraban regulados por la Ley del Libro 9/1975, de 12 marzo, pero gran parte de sus preceptos ya fueron superados por la nueva realidad constitucional, tanto por la regulación de derechos y libertades como por el nuevo marco territorial constitucionalmente establecido. La Constitución Española de 1978, en su artículo 44, reconoce que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Ese artículo debe interpretarse junto con el artículo 149.2 al señalar que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas y respetando el marco competencial establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

El apoyo de los poderes públicos al libro, como modelo de expresión cultural, se recoge explícitamente en esta Ley, pero también se reconoce la labor de sus diversos protagonistas. Por un lado, se valora la labor de los creadores, incluyendo entre éstos además de los escritores y autores, a los traductores, ilustradores y correctores en el ejercicio de su función, sin los cuales no existirían las obras que toman la forma de libro, y sin perjuicio de la protección que se regula en la legislación de propiedad intelectual; por otra parte, se recoge la promoción de la principal industria cultural de nuestro país, el sector del libro, con un especial reconocimiento a la labor de los libreros como agentes culturales. Asimismo, también se reconoce que ese apoyo de los poderes públicos al libro español debe tender hacia su expansión internacional, tradicionalmente orientada a Iberoamérica dados nuestros vínculos culturales y lingüísticos, aspirando a entrar en todos los mercados y áreas lingüísticas existentes.También se manifiesta la clara voluntad de proteger y promocionar la diversidad lingüística del Estado Español, atendiendo al reconocimiento de las diferentes lenguas oficiales.

La regulación sobre la comercialización del libro y publicaciones afines parte de la convicción de que se ofrece un producto que es más que una mera mercancía: se trata de un soporte físico que contiene la plasmación del pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria.
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