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LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
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Sábado 23 junio 2007

BOE núm. 150

posibilitando ese acto trascendental y único para la especie humana, que es la lectura. La difusión de esas creaciones, su valor cultural y su pluralidad requieren una cierta garantía tanto en el control de calidad del texto como en su comercialización para que puedan ser accesibles al mayor número de potenciales lectores. Esos fines son los perseguidos por los sistemas de precio fijo o único de los libros, de este modo, se permite la coexistencia de ediciones de rápida rotación y otras de más larga rotación, ofreciendo las librerías no sólo lo novedoso sino un fondo bibliográfico que facilite el acceso igualitario y diverso a la cultura, tal y como exige el citado artículo 44 de nuestra Constitución.

Por todo ello, esta Ley apuesta por un sistema que en España se viene manteniendo históricamente, y que también es claramente mayoritario en la Unión Europea. En este ámbito europeo, las instituciones han reconocido de forma expresa la compatibilidad de las leyes nacionales del precio fijo con el Derecho comunitario, y el Parlamento Europeo aboga porque se dicte una propuesta legislativa comunitaria sobre el precio fijo. Asimismo, los países del espacio iberoamericano han reconocido y reforzado, por vía legislativa, los sistemas de precio fijo.

En esta Ley se ha pretendido reforzar ese principio general del precio fijo estableciéndose, con rango legal, las obligaciones específicas de los agentes del sector, e incluso la prohibición expresa del uso del libro como reclamo comercial para la venta de otros productos de naturaleza distinta. Sin embargo, el régimen de precios de los libros de texto que preveía el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, liberalizando el descuento para los libros de texto, se establece ahora como una exclusión del sistema de precio fijo. La experiencia adquirida aconseja el cambio de ese singular sistema de descuento libre hacia un sistema de precio libre, que es a la vez favorable para el ciudadano, al propiciar la capacidad de ahorro de las familias que se benefician de la liberalización de precios, y a la vez no perjudica al librero minorista puesto que, en última instancia, posibilita la protección de la red de librerías existente, salvaguardando el mantenimiento de una oferta cultural diversificada.

Por otra parte, la regulación legal aún vigente es ajena al rápido desarrollo tecnológico de las últimas décadas. El sector del libro y publicaciones afines en España actualmente presenta rasgos claros de madurez y salud, pero a la vez se enfrenta a los retos que le plantean las nuevas tecnologías y los cambios producidos por éstas y por otros factores, tanto en la dinámica propia del sector como en la del mercado. De ahí que una de las primeras consecuencias de esos vertiginosos cambios tecnológicos haya sido la necesidad de proporcionar una definición actualizada del libro, una de las metas que esta Ley se ha marcado.

Asimismo, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han influido de manera decisiva en la forma de prestar un servicio público fundamental, como son las bibliotecas. El progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España y la evolución tecnológica de las propias bibliotecas aconsejaban redefinir el papel de la Administración General del Estado en esta materia, favoreciendo, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas y, por otro, facilitando la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal. Corresponde a la Administración General del Estado en cooperación con los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, la responsabilidad de obtener el diagnóstico del conjunto, de modo que se pueda disponer de una visión global de todos los sistemas, redes, consorcios y bibliotecas dependientes de cualesquiera administraciones públicas p entidades privadas, de manera que los poderes públicos puedan, en cada momento, detectar carencias y desigualdades y actuar con el objetivo de subsanarlas utilizando los

medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, exclusivamente en el marco de las competencias que corresponden al Estado.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas constituye el régimen jurídico especial de las actividades relacionadas con el libro, en su doble dimensión de elemento cultural y de bien económico en el mercado, proporcionando también un marco común a las bibliotecas y al fomento de la lectura y atendiendo a todos los sectores, que se desarrollan desde la actividad creadora hasta el destinatario final, el lector, exclusivamente en el marco de las competencias que corresponden al Estado.

La Ley se divide en seis capítulos, el primero relativo a las disposiciones generales, el segundo a la promoción de la lectura, el tercero a la promoción de los autores y de la industria del libro, el cuarto al régimen jurídico del libro, el quinto consagrado a las bibliotecas, y el sexto al régimen sancionador.

El capítulo primero, denominado disposiciones generales, consta de dos artículos. El primero se refiere al objeto y ámbito de aplicación de esta norma: la promoción del libro, el fomento de la lectura y de las bibliotecas.

El artículo segundo establece, por seguridad jurídica, una serie de definiciones, como son las de libro, publicación seriada, editor, distribuidor, librero, consumidor final, biblioteca, biblioteca digital, impresor/productor y publicación periódica.

El capítulo segundo, promoción de la lectura, entiende la lectura como una herramienta básica para el aprendizaje continuo, y subraya el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, así como reconoce también aportaciones estéticas del libro en sus contenidos gráficos y plásticos, para que sean promocionadas como valores culturales. Para ello, prevé planes de fomento de la lectura y actividades de promoción de la misma, la potenciación de los servicios y las dotaciones bibliográficas, la cooperación de las administraciones públicas con empresas, asociaciones y fundaciones en iniciativas de fomento de la lectura, la utilización de instrumentos de análisis y la evaluación de todas estas actividades.

IV

En el capítulo tercero, promoción de los autores y de la industria del libro y publicaciones afines, se recogen por un lado las campañas de promoción de los autores españoles, la existencia de un sistema de premios nacionales para los ámbitos literarios, científicos y técnicos, y por otro, los programas de apoyo a la industria del libro, la colaboración con el sector en el fomento de las tecnologías aplicadas a la gestión, el intercambio de información y la formación, así como la participación institucional en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro y, en particular, el fomento de la venta de derechos de autores de texto e ilustración, y el fomento de las empresas privadas en las mismas. Como órgano de apoyo la Ley prevé, en su disposición adicional segunda, la creación del Observatorio de la Lectura y del Libro.

V

El capítulo cuarto, régimen jurídico del libro, regula el precio fijo de los libros, recogiendo su régimen jurídico, sus exclusiones y excepciones. En cuanto a los libros de texto se excluyen del sistema de precio fijo, modificando el régimen establecido por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de
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