TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 153

Miércoles 27 junio 2007

27653

12563 LEY 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

Durante las últimas décadas la institución de la familia ha experimentado importantes transformaciones. El resultado es un modelo de familia diverso, menos jerárquica y más igualitaria, tanto entre las personas unidas por un vínculo matrimonial o unión de hecho como entre las distintas generaciones.

Este nuevo clima familiar no ha supuesto la desaparición de los conflictos e incluso permite la manifestación de otros que, en situaciones de mayor desequilibrio de fuerzas podrían quedar latentes.

Por ello, se hace preciso extender el uso de modos de solución pacífica de los conflictos en el ámbito familiar. Entre ellos, la mediación ha adquirido un especial protagonismo, pues permite un acuerdo beneficioso para las distintas partes, mediante la intervención de un profesional, sin poder de decisión que ayuda a que alcancen por sí mismas un acuerdo, bajo las características de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad.

Acompañar estos procesos de transformación con medidas de apoyo a la familia ajustadas a sus necesidades y demandas sociales, además de un imperativo legal, es un objetivo suficientemente justificado por su función social.

En el contexto internacional, el creciente interés por la mediación familiar se manifiesta en la Recomendación de 21 de enero de 1998, del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En ella se insta a los estados miembros, conforme a las experiencias llevadas a cabo por diversos países, a instituirla y promoverla, señalando, entre otros beneficios de la mediación familiar, la posibilidad de reducir los conflictos entre las partes en desacuerdo, posibilitar convenios amistosos, mejorar la comunicación entre los miembros de la familia y asegurar el mantenimiento de relaciones personales entre padres e hijos.

En los países donde lleva tiempo practicándose, la mediación se ha mostrado como un método útil y efectivo de pacificación de los conflictos familiares. Así lo expresa la Comisión de la Comunidad Europea, que a solicitud del Consejo, el 19 de abril del 2002, presenta el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil. En él se hace referencia, entre otros, a la mediación y a los principios rectores que deben gobernarla. Hay que señalar igualmente, la mención que se hace a la necesidad de seleccionar y formar a los mediadores.

En España, la Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación. A tal efecto se han venido produciendo diversas iniciativas públicas y privadas para favorecer la mediación familiar. Así, en 1990, asociaciones pioneras comenzaron a realizar las primeras intervenciones en materia de mediación y posteriormente, algunas Comunidades Autónomas han aprobado diversas normas reguladoras de la Mediación Fami-

liar favoreciendo la solución pacífica de los conflictos familiares.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de acuerdo con el artículo 26.1, apartados 23 y 24 de su Estatuto de Autonomía. En su virtud, esta Comunidad Autónoma tiene el firme compromiso de apoyar a todas las familias madrileñas, en especial a las más necesitadas, e incrementar su bienestar y calidad de vida, y con dicho objetivo se creó la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y la Dirección General de Familia.

Por otro lado, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece como finalidad de los servicios sociales la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficit de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales y define como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar. Asimismo, entre las funciones del sistema público de servicios sociales, la citada Ley establece la de protección y apoyo a la familia y la orientación y asistencia material, social psicológica, sociológica y jurídica de las familias en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto.

Por su parte, el Plan de apoyo a la familia 2005-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2005, se refiere a la mediación familiar en su área 4 dedicada a la Resolución de conflictos. La introducción a esta área recoge el protagonismo de la mediación a la hora de abordar los conflictos familiares, abrir espacios de diálogo constructivo y lograr acuerdos beneficiosos para las partes. Así, la primera medida del área 4 contempla la elaboración de la Ley de Mediación Familiar para facilitar los acuerdos en los conflictos familiares, y regular la figura del mediador familiar.

En este sentido, se impulsa la aprobación de la Ley de Mediación Familiar como proceso para solventar o minimizar los conflictos familiares.

La Ley regula los requisitos que deben reunir los mediadores profesionales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares y las normas básicas que rigen el procedimiento de mediación familiar. Con la aprobación de la Ley se garantiza la formación y cualificación de los mediadores inscritos en el Registro.

La Ley consta de 29 artículos estructurados en un título preliminar y cuatro títulos, de los cuales el último se subdivide en tres capítulos. Incluye también una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El título preliminar, bajo la rúbrica de disposiciones generales, comienza definiendo la mediación familiar, su ámbito de aplicación, y su finalidad. Establece los principios esenciales en los que se ha de sustentar la mediación, entre los cuales se encuentra la protección de los intereses de los menores y de las personas dependientes. A continuación se describen las funciones y competencias de la Administración Autonómica en materia de mediación familiar.

En el mismo título se regula el Registro de Mediadores Familiares, único Registro en el que figurarán todas las personas físicas que ejerzan la mediación conforme a los requisitos previstos en la Ley. Uno de los objetivos de la norma es garantizar la cualificación y formación del profesional como persona física que realiza la mediación, protegiéndose de esta forma los intereses de las partes que soliciten el inicio de un proceso mediador. No trata la
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife