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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
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BOE núm. 167

Viernes 13 julio 2007

30149

13487 LEY 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de atención y ordenación farmacéutica.

PREÁMBULO

1. La protección de la salud constituye el elemento central a tener en cuenta por los poderes públicos ante cualquier regulación en materia sanitaria. En ese sentido, a ellos corresponde garantizar que todos los ciudadanos del Principado de Asturias tengan una adecuada accesibilidad, en condiciones de equidad, a los medicamentos que sean necesarios para el mantenimiento de la salud.

2. La presente ley toma como punto de partida el concepto de atención farmacéutica como una filosofía de ejercicio para los profesionales de la farmacia en relación con los pacientes y su medicación, de forma que no solo se centra en la dispensación de los medicamentos, sino en el modo en que un paciente debe recibir y usar la medicación y en las instrucciones para el uso racional de los medicamentos, sin olvidar las responsabilidades sobre farmacovigilancia, el consejo al paciente y la evaluación de los resultados de la atención. En definitiva, el objetivo es cambiar la orientación al producto por una orientación al paciente.

3. En el Principado de Asturias, la atención y la ordenación farmacéuticas deben ser entendidas dentro de la

política sanitaria desarrollada por esta Comunidad Autónoma atendiendo a las características y distintas peculiaridades que pueden influir en el servicio farmacéutico. De ahí la necesidad de promulgar la presente ley como instrumento que haga posible dar respuesta a las necesidades de atención farmacéutica a los asturianos.

4. Existe en la sociedad gran debate y preocupación por garantizar a la población que acceda adecuadamente, en el más alto grado posible, a los medicamentos y productos sanitarios, y también que reciba la información que permita un adecuado uso de los mismos en las condiciones de máxima efectividad y seguridad. Además, es reconocido que los ciudadanos han de hacer un uso responsable de la prestación farmacéutica, elemento este que tiene que ver no solamente con el individuo, sino con la sostenibilidad del sistema. Estos elementos son tratados en el texto de la ley a través de su Capítulo I.

5. La ley también aborda en el Capítulo II los derechos y las obligaciones de los profesionales farmacéuticos desde la perspectiva de las diferentes situaciones en que la atención farmacéutica debe desarrollarse y desde las respuestas técnicas que estos profesionales deben dar a los ciudadanos.

6. Asimismo, teniendo en cuenta la complejidad del mercado en nuestra sociedad y la importancia que para la política sanitaria en el Principado de Asturias tienen los medicamentos, se establece una inevitable relación entre la dispensación de los medicamentos y aquellos establecimientos y servicios donde tienen todas las condiciones y garantías estructurales, técnicas y profesionales para que esta dispensación pueda tener lugar en las mejores condiciones, por lo que, además, se prohibe cualquier otra modalidad de venta que no esté ligada a este tipo de establecimientos.

7. El Capítulo III está dedicado a la atención farmacéutica en las oficinas y servicios de farmacia. El debate que se ha desarrollado acerca de la actividad de los farmacéuticos en las oficinas de farmacia y su papel como agentes sanitarios es intenso y prepara un futuro distinto para estos profesionales, los cuales, así como la sociedad, exigen un necesario cambio en el sentido de que sus conocimientos y la accesibilidad que las propias oficinas de farmacia propician sean útiles para la mejora de la salud de la población. Al margen de que esto sea reconocido, se requieren normas de más alto rango que regulen la atención farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Se incorpora al texto legal la garantía de la atención farmacéutica a los ciudadanos, así como la necesidad del seguimiento de los tratamientos farmacológicos y el suministro de la información correcta para que estos tratamientos se produzcan en las mejores condiciones. Además, el control del uso individualizado de los medicamentos y la colaboración de estos profesionales en los programas de salud que las administraciones sanitarias dispongan son contemplados como elementos clave de la amplia labor que estos vienen haciendo, debiendo fortalecerse y promoverse más en el futuro.

8. Son estas reflexiones las que dan justificación al tratamiento legal de las funciones y de los servicios relacionados con la actividad profesional, que excede, con mucho, las actividades de dispensación y elaboración de medicamentos que se venían ya realizando tradicional-mente en las oficinas de farmacia.

9. Aunque la Ley 16/1997, de 15 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, establece, con carácter general, unos módulos de población y distancias, las características del Principado de Asturias, Comunidad que viene teniendo una importante acumulación de población en las áreas urbanas, con un movimiento demográfico desde la periferia hacia el centro, unido a que corresponde a las oficinas de farmacia un elevado número de población que sitúa al Principado de Asturias en la segunda Comunidad Autónoma con mayor
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