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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
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BOE núm. 167

Viernes 13 julio 2007

30151

pétente en materia de salud debe tener en cuanto a que estos establecimientos cumplan la normativa vigente o aquella que, en su caso, se elabore.

25. La doctrina del uso racional de los medicamentos, que ha sido adoptada en las sociedades y países desarrollados y promulgada por la Organización Mundial de la Salud, el concepto que hoy se tiene de la atención farmacéutica y las especiales condiciones del Principado de Asturias y de su política sanitaria y organización de su Administración sanitaria pública orientan la presente ley, para que sirva a mayor beneficio de los ciudadanos del Principado de Asturias.

26. La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias que el Principado de Asturias posee al amparo de lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y en los términos recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad; la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia y la Ley 29/2006, de 29 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la atención farmacéutica y la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos en el ámbito del Principado de Asturias.

2. El Principado de Asturias, con la colaboración de otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, garantizará a la población, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica continuada, integral, adecuada y de calidad.

Artículo 2. Conceptos generales.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por:

a) Atención farmacéutica: el servicio de interés público comprensivo del conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico, en relación con la adquisición, conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que se garantice, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y se fomente, a su vez, un uso racional del medicamento.

b) Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, requisitos, estructuras y actuaciones, en el ámbito de la atención farmacéutica, cuyos objetivos son garantizar que se haga un uso racional de los medicamentos por parte de la población y propiciar la mejora de su estado de salud.

c) Dispensación farmacéutica: toda entrega de medicamentos al público efectuada, en el ejercicio de sus funciones, por un farmacéutico o bajo su responsabilidad en una oficina de farmacia, un botiquín, un servicio de farmacia o un depósito de medicamentos, bien previa prescripción por un facultativo autorizado o bien bajo su criterio profesional, en los casos en que esté autorizado, informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización.

d) Establecimientos y servicios de atención farmacéutica: se distinguen los de distribución, que comprende los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y

demás productos farmacéuticos, y los de dispensación, que incluye las oficinas de farmacia, los botiquines, los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.

CAPÍTULO II De la atención farmacéutica

Artículo 3. Derechos de las personas usuarias.

En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:

a) A la asistencia farmacéutica continuada.

b) A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud en los términos legalmente establecidos.

c) A la libre elección de la oficina de farmacia.

d) A recibir la información objetiva, así como el consejo y el asesoramiento que precisen para el correcto uso de los medicamentos y demás productos farmacéuticos con garantía de privacidad, confidencialidad, gratuidad y claridad de forma oral o escrita, si así se solicita.

e) A la confidencialidad de todos los datos sobre su estado de salud, medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados, salvo los de interés sanitario, conforme a la legislación vigente.

f) A conocer la cualificación profesional de la persona que les atienda a través de la correspondiente identificación personal y profesional, que será claramente visible por los usuarios, y a que ésta sea un farmacéutico cuando así lo soliciten.

g) A conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y demás productos farmacéuticos.

b) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los profesionales farmacéuticos.

1. Los profesionales que presten el servicio de atención farmacéutica gozarán del derecho al ejercicio de su profesión en los establecimientos o servicios de atención farmacéutica.

2. Asimismo, a tales profesionales les incumbe el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Garantizar a los ciudadanos una atención farmacéutica continuada de conformidad con la planificación desarrollada por la Administración sanitaria.

b) Suministrar o dispensar los medicamentos y productos sanitarios que se les requieran en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

c) Informar sobre el uso correcto y racional de los medicamentos y productos sanitarios, en especial en lo referente a indicaciones, posología, precauciones, contraindicaciones, interacciones y efectos adversos, así como cualesquiera otros datos de interés.

d) No dispensar los medicamentos que no se ajusten a las normas vigentes o los medicamentos que les sean requeridos cuando surjan dudas racionales sobre la validez de la receta, salvo que puedan comprobar que responde a una prescripción legítima.
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