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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOE núm. 179

Viernes 27 julio 2007

32583

bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 68.1.3.°, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.a de la Constitución. A su vez, el artículo 54.1 le reconoce, también, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y los proyectos financiados por ésta.

Átales competencias deben sumarse las generales en orden a la organización y estructura de las instituciones de autogobierno, ex artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Desde su creación como servicio administrativo sin personalidad jurídica propia por el Decreto 107/1989, de 16 de mayo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ha venido ejerciendo, de acuerdo con sus artículos 1 y 2, actuaciones en materia de protección, investigación, difusión, conservación y restauración del patrimonio histórico y sus instituciones, sin perjuicio de que dichas actuaciones se hayan enmarcado en las líneas generales de las actividades científicas y de desarrollo tecnológico que establecía el Plan Andaluz de Investigación, requiriéndose en la actualidad, y como ya expresamente preveía la exposición de motivos del mencionado Decreto, dotarlo de personalidad jurídica independiente por así aconsejarlo razones de agilidad y eficacia administrativa, y adquirir la autonomía necesaria para ser competitivo dentro del mundo de la ciencia y la técnica, donde la capacidad de interlocución, la agilidad en la gestión y la flexibilidad de las estructuras son premisas inexcusables.

El desarrollo de la capacidad de innovación ha de partir del propio acervo de conocimientos del Instituto, merced a su capital humano, incrementándola a través de la cooperación en el ámbito nacional e internacional. Al mismo tiempo, las posibilidades de captación de recursos y la configuración de estructuras ágiles, basadas en grupos de trabajo propios o de composición mixta, aconsejan la creación de una entidad de derecho público como forma de personificación más adecuada para que el Instituto, en sus funciones de investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, pueda innovar, transferir conocimiento y establecer pautas para la tutela de bienes culturales en el marco de la planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.

En atención a todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias más arriba citadas y al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea una entidad de derecho público, adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con el fin de tutelar el patrimonio histórico, desarrollar investigaciones relativas al mismo, así como aquellas otras funciones que en razón de sus fines se le encomienden.

CAPÍTULO I Creación, naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.

Se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de

la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Constitución.

La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, sus competencias y funciones, la determinación de sus órganos de dirección y estructura administrativa, los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a personal, patrimonio y contratación, así como el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se configura como un organismo cuyos fines son la intervención, investigación e innovación, documentación, comunicación y desarrollo del patrimonio cultural en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.

2. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará las funciones que prevean los estatutos, y en particular:

a) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión.

b) La realización de informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de protección, intervención, documentación, investigación y comunicación de los bienes culturales.

c) El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

d) La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.

e) La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia de patrimonio histórico, para contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía.

f) El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades for-mativas.

g) El fomento de la colaboración con instituciones privadas y organismos públicos en relación con las funciones del Instituto previstas en esta Ley y las que en su desarrollo se determinen en los estatutos, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación.

3. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico desarrollará sus funciones mediante la elaboración de informes y la prestación de servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación, en la forma en que se establezca en los estatutos.

CAPÍTULO II Régimen jurídico

Artícu lo 4. Personalidad y régimen jurídico.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurí-
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