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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007.
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33468

Viernes 3 agosto 2007

BOE núm. 185

deja de ser solo un mecanismo anual de asignación incrementalista de recursos, es necesaria una herramienta que proporcione criterios y prioridades para asignar los recursos en un horizonte a medio plazo. Con los presupuestos para 2007 se profundiza en esta conexión entre presupuesto y planificación estratégica, y se asignan los recursos a las principales áreas de actuación dentro de los tres ejes del Plan de Gobierno 2007-2010. El primero de estos ejes gira entorno de las políticas sociales para la mejora del bienestar; el segundo se centra en las administraciones y su gobierno, y el tercero pone énfasis en el impulso de una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.

En este sentido, siguiendo la misma línea que los últimos años, la mejora del bienestar de las personas y la consecución de unos servicios públicos de calidad, sinónimo de una sociedad avanzada y cohesionada, constituyen los objetivos preferentes de estos presupuestos. Por ello, las políticas sociales son la primera gran prioridad de los presupuestos para 2007 y a ellas se destina más de la mitad del total de los gastos.

Una administración eficaz y próxima a la ciudadanía requiere una colaboración adecuada entre las diferentes administraciones y, en especial, las del ámbito local. Por este motivo, en los presupuestos para 2007 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y, así, se consolidan espacios de coparticipación y codeci-sión, y se da continuidad a la política de incremento de recursos para los ayuntamientos.

De acuerdo con el camino que se ha seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de los presupuestos para 2007 es la mejora de las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. En este sentido, y en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005 y ratificado el 16 de febrero de 2007, en estos presupuestos se priprizan las políticas con más incidencia sobre la productividad de la economía. Algunas de estas políticas son la internacionalización, el gasto en investigación, desarrollo e innovación, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como las medidas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Todo ello, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sostenibi-lidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.

Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y los mandatos establecidos, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben efectuarse dentro del ejercicio presupuestario 2007. Formalmente, el texto articulado consta de siete títulos, cuarenta y cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales. Los siete títulos están dedicados, respectivamente, a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias; a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público; a los gastos de personal; a las operaciones financieras y las líneas de actuación del crédito público; a las normas tributarias; a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, además de una habilitación para efectuar las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

El título I está dedicado a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos, a las vinculaciones de los créditos de gastos, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, cabe destacar especialmente la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y regula el incremento de las retribuciones del personal, la configuración de las pagas extraordinarias y el régimen retributivo de las distintas clases de personal. Este título también limita el aumento de los gastos de personal y consolida las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, y también las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento; del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo); del Consejo Consultivo; de la Sindicatura de Cuentas; del Consejo de Trabajo, Económico y Social; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

La Ley se completa con cuarenta y cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I

Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2007, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad -en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales-, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 26.684.643.986,43 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
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