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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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Viernes 17 agosto 2007

BOE núm. 197

y compartir conocimiento técnico en los ámbitos de la selección, la formación y el desarrollo profesional y, en general, capaz de promover el estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Esta institución debe unificar los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña ubicados en la ciudad de Mollet del Valles y debe garantizar políticas de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que integran el sistema de seguridad, en colaboración con los órganos directivos responsables en estas materias propios de la estructura departamental de la propia Generalidad o de los entes locales de su ámbito territorial.

De este modo se profundiza en la cultura de la colaboración y la corresponsabilidad, que debe fundamentar un sistema de seguridad pública más eficaz y eficiente, técnicamente más desarrollado y más bien preparado.

El contenido de la presente ley se estructura en tres capítulos, relativos a las disposiciones generales, a los órganos de gobierno y al régimen jurídico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, completados con varias disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, sus finalidades, ámbito de actuación, funciones y relaciones de cooperación con demás instituciones y entidades públicas.

El capítulo II tiene por objeto el régimen orgánico del Instituto, integrado por el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora. La presente ley identifica a las personas titulares de los órganos, su composición y las funciones que tienen atribuidas. El esquema orgánico se completa con la creación del Consejo Pedagógico y Científico, que debe garantizar el asesoramiento a las autoridades del Instituto; de la Comisión de Relaciones con los Sindicatos, que debe canalizar la comunicación con las organizaciones sindicales representativas del personal de las administraciones públicas que recibe formación en el Instituto, y de la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada, que debe canalizar la comunicación con las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los centros de formación homologados y los profesionales colegiados.

El capítulo III establece el régimen jurídico del Instituto por lo que se refiere a los recursos económicos, la contratación, el personal y el régimen de recursos administrativos.

Las disposiciones adicionales regulan la sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña por el Instituto. La disposición transitoria establece la prórroga del régimen orgánico existente en estas instituciones hasta que sea sustituido por el nuevo sistema de órganos establecido por la presente ley. Finalmente, la disposición derogatoria introduce las modificaciones que requiere la coherencia del ordenamiento jurídico, y la disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, la legislación general de entidades autónomas que le sea de aplicación y las normas generales de derecho público.

Artículo 2. Finalidad.

Las finalidades esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes:

a) La formación de los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales.

b) La creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula.

c) La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por cuerpos de policía de Cataluña la Policía de la Generali-dad-Mossos d'Esquadra y las policías de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por personal de emergencias el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el personal de los servicios de protección civil, y el personal propio del centro de atención y gestión de emergencias de la Generalidad al que se refiere el artículo 30 de la Ley 4/2003, y el que está adscrito al mismo.

3. El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende los colectivos profesionales siguientes:

a) Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los vigilantes y auxiliares de la policía local, y los integrantes de las demás estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones propias de Cataluña.

b) Los miembros de los cuerpos, escalas, clases y categorías que integran el personal de protección civil y el de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) El personal de las estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad vial, el tránsito, la movilidad y la seguridad ambiental.

d) El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la función propia de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

e) El personal de las estructuras profesionales que tienen como función garantizar la protección y ayuda a los ciudadanos y la vigilancia y seguridad en los espacios y servicios públicos.

f) Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

4. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la formación, el perfeccionamiento y la capacita-
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