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LEYES ORDINARIAS
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LEY 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. La Comisión es un organismo independiente fun-cionalmente de la Administración General del Estado, si bien se encuentra adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, que asume el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio.

Artícu I o 2. Régimen jurídico.

La Comisión Nacional del Sector Postal se regirá por lo dispuesto en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Asimismo, le será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que la ley le asigne y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con carácter supletorio.

CAPÍTULO II Organización y composición

Artículo 3. Organización.

La Comisión ejercerá sus funciones a través de un Consejo Rector, al que corresponderá desempeñar las establecidas en el artículo 7 y de una Secretaría General, cuyo titular será el responsable administrativo de la Comisión y el encargado de garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios administrativos.

Artículo 4. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto, inicialmente, por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal y cuatro consejeros, uno de los cuáles será Vicepresidente, y por un Secretario no consejero, que tendrá voz pero no voto.

Mediante Real Decreto podrá incrementarse el número de consejeros de acuerdo con las necesidades regulatorias del sector postal.

2. El Presidente asume la representación legal de la Comisión, dirige sus actividades y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente.

3. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.

4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la regulación de mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos.

5. El Consejo Rector designará a su Secretario, que será asimismo el Secretario General de la Comisión.

6. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero se renovarán cada seis años, siendo posible su reelección por una sola vez.

7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Fomento, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.

8. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.

9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, en el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización del personal.

El Reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos cuatro de los miembros que forman parte del Consejo Rector de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como real decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.

Artículo 5. Régimen de compensación económica.

1. En virtud de la limitación impuesta por el artículo 4.8, el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros, al cesar en su cargo por expiración del término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite máximo de dos años, una compensación económica mensual igual a la dozava parte del 80 por 100 del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.

2. La citada compensación será incompatible con el desempeño de dichos cargos, en el caso de ser designado de nuevo para uno de ellos con posterioridad al cese.

CAPÍTULO III Objeto y funciones

Artículo 6. Objeto.

La Comisión contribuirá a garantizar el correcto funcionamiento del mercado postal y en particular de la prestación del servicio postal universal, en beneficio de los usuarios, y trabajará para consolidar el proceso de libera-lización del mercado. Para ello otorgará los títulos habilitantes para la prestación de servicios postales, velará por el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los operadores y resolverá las controversias que pudieran surgir entre ellos.

Para el cumplimiento del objeto encomendado, la Comisión Nacional del Sector Postal velará por la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, en todo el territorio nacional, a precios asequibles y con el compromiso de calidad que se establezca, siendo el órgano competente para resolver cualquier consulta.
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