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LEYES ORDINARIAS
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LEY 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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queja o reclamación que los usuarios de estos servicios le formule.

Artículo 7. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión, a través del Consejo Rector, ejercerá las siguientes funciones:

a) Resolver los conflictos que puedan surgir entre los operadores del sector postal, en los supuestos regulados en el artículo 16.

b) Velar porque los operadores postales establezcan procedimientos transparentes, sencillos y gratuitos para la resolución de las reclamaciones de los usuarios en los casos de pérdida, robo o deterioro, y por el cumplimiento de las normas de calidad de los servicios postales.

c) Otorgar y revocar los títulos habilitantes para la prestación por los operadores de los servicios postales, de acuerdo con lo dispuesto en elTítulo II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberali-zación de los Servicios Postales.

d) Velar para que los sujetos que actúan en el mercado postal lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia y evitando posibles discriminaciones en el acceso a la red postal y en el ejercicio normal de su actividad.

A estos efectos, el Consejo Rector pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones que presenten indicios de ser contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, aportando todos los elementos de hecho a su alcance y uniendo, en su caso, el dictamen correspondiente. Asimismo emitirá los dictámenes que le sean solicitados por dicho órgano competente en los términos establecidos en la citada ley.

e) Determinar, anualmente, el coste neto o carga que supone la prestación del servicio postal universal para el operador al que hubiese sido encomendado y elaborar un informe anual sobre su coste, su financiación y la calidad del servicio que el Ministerio de Fomento elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo la Comisión Nacional del Sector Postal velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales y realizará anualmente la auditoría sobre las cuentas analíticas del operador designado para la prestación del servicio postal universal.

f) Fijar las condiciones de acceso a la red postal pública cuando los operadores no hubiesen llegado a un acuerdo sobre ello.

g) Dictar instrucciones dirigidas a los operadores del sector postal, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta en el mercado postal y el acceso a la red postal pública.

h) Ejercer la inspección de los servicios postales, con el fin de garantizar el desarrollo del servicio en un marco de libre competencia y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores en virtud de sus respectivos títulos habilitantes.

i) Ejercer la potestad sancionadora por los actos u omisiones que supongan un incumplimiento efectivo de las obligaciones de los operadores postales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y sin perjuicio de las competencias reservadas a los órganos de defensa de la competencia.

j) Controlar la aplicación de las directrices y, en su caso, el régimen de precios establecidos en los artículos 30,31,31 bis y 31 terde la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

k) Gestionar, en su caso, el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal destinado a complementar la financiación de dicho servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

I) Llevar el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, creado por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en el que se han de inscribir todos los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones administrativas, ya sean singulares o generales, así como sus posteriores alteraciones.

m) Actuar como órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia postal, emitiendo los informes que le sean solicitados por el Ministerio de Fomento.

n) Elaborar anualmente un informe sobre el desarrollo del mercado postal, que será presentado al Ministerio de Fomento y elevado a las Cortes Generales. Este informe reflejará las actuaciones de la Comisión, sus observaciones y posibles sugerencias sobre la evolución del mercado y sobre el cumplimiento de las condiciones de libre competencia e incluirá el programa de las actuaciones que prevea desarrollar en el periodo siguiente.

A tal fin, las empresas que presten sus servicios en el mercado postal, estarán obligadas a facilitar a la Comisión todos aquellos datos o información que les fueran solicitados y resultaran pertinentes para la elaboración de dicho informe.

o) Controlar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para los servicios postales.

p) Conocer de los procedimientos que implanten los operadores del sector postal para resarcir a los usuarios en caso de destrucción o extravío de los envíos o incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios.

2. Las resoluciones que dicte el Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO IV Funcionamiento y medios

Artículo 8. Personal al servido de la Comisión Nacional del Sector Postal.

1. El personal al servicio de la Comisión Nacional del Sector Postal, distinto de los miembros de su Consejo Rector, está constituido por:

a) Los funcionarios y el personal laboral destinados en el Ministerio de Fomento que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, estuvieran desempeñando servicios relacionados con la regulación e inspección de los servicios postales, salvo aquellos que permanezcan en el Ministerio para el ejercicio de las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión. Dicho personal pasará a depender de la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su constitución.

b) El personal seleccionado por la Comisión Nacional del Sector Postal que, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5, estará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas del derecho laboral.

2. El personal procedente del Ministerio de Fomento que pase a depender de la Comisión Nacional del Sector Postal, se incorporará a la misma conservando su condición de personal funcionario o laboral, con reconocimiento de la antigüedad que le corresponda y en la
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