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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
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Ley. Por otro lado, y a fin de superar un tratamiento distinto entre los miembros de la Guardia Civil y el resto de funcionarios de la Administración General del Estado, también se ha considerado oportuno elevar de uno a seis años la duración máxima de la sanción de suspensión de empleo, para aquellos casos en que fuese impuesta por la comisión de una falta muy grave.

Finalmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que, con inadecuada sistemática, venía teniendo acomodo en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, y que ahora queda desarrollada a lo largo del articulado de la presente Ley, de manera más adecuada a la realidad y al régimen dentro del Cuerpo de estos alumnos.

Los cambios incorporados en el Título III, relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria, son, igualmente, fruto del objetivo de equilibrar los intereses de la Institución y el respeto a las garantías de las personas que la integran.

EITítulo IV, que desarrolla el procedimiento sanciona-dor, recoge dentro de sus disposiciones generales de carácter procedimental las garantías y derechos que asisten a los interesados en todos los procedimientos disciplinarios, incluyendo los instruidos por falta leve, con lo que se supera un vacío existente, al respecto, en la normativa anterior. Así mismo, se determina el contenido de la orden de inicio del procedimiento para desterrar cualquier atisbo de indefensión y se sustituye el anterior procedimiento oral, para la sanción de faltas leves, por uno nuevo simplificado de carácter escrito.

Finalmente cabe destacar que, si bien se mantiene la estructura de los expedientes sancionadores, se han incorporado una serie de novedades destacables: por un lado, se introduce la conformidad del expedientado con la responsabilidad que se impute en el pliego de cargos; por otro, el principio de contradicción en la práctica de las pruebas en la segunda fase del procedimiento, una vez ha sido formulado el escrito de acusación provisional que constituye el pliego de cargos, en línea con lo mantenido en la reciente jurisprudencia delTribunal Constitucional y de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Y todo ello unido a la desaparición del término «gubernativo», al considerarse anacrónico para referirse a los procedimientos por faltas muy graves.

En lo que atañe a la ejecución de las sanciones, objeto delTítulo V, se mantiene y se refuerza el carácter ejecutivo de las resoluciones sancionadoras, a la vez que se establece el criterio de la gravedad para resolver el orden de ejecución en los supuestos de concurrencia de sanciones. En lo relativo a la anotación y cancelación de sanciones se hace desaparecer, como requisito obstativo, la tramitación de procedimientos judiciales y disciplinarios anteriores a la falta que se pretende cancelar y se prevé, respecto a las faltas leves canceladas, su completa desaparición de la documentación de los interesados.

En el Título VI destaca la eliminación del segundo recurso de alzada contra las sanciones leves, carente de sentido al haberse elevado el umbral jerárquico de los órganos con competencias revisoras, así como la novedosa posibilidad de interponer el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra los actos que impusieren sanciones por falta leve.

La presente Ley concluye con una serie de Disposiciones en las que, entre otros aspectos, se determinan, expresamente, el marco normativo de aplicación supletoria; se concretan los deberes de colaboración entre el Registro Central de Penados y Rebeldes y la potestad disciplinaria; y, finalmente, se precisan las puntuales y necesarias modificaciones, ya citadas en este Preámbulo, que

se han introducido tanto en el Código Penal Militar, como en la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, todo ello con el objetivo de actualizar el marco jurídico regulador del Instituto Armado, de manera específica, pero también acorde con el proceso de modernización que atraviesa el régimen estatuario del resto de servidores públicos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado en esta Ley, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Guardia Civil de acuerdo con la Constitución y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

1. Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.

2. Los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil estarán sujetos a lo previsto en esta Ley en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de la observancia de las normas específicas de carácter académico.

Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario regulado en esta Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los miembros de la Guardia Civil, que se hará efectiva en la forma prevista en las correspondientes disposiciones legales.

Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.

La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Guardia Civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados.

TÍTULO II Faltas y sanciones

CAPÍTULO I Faltas disciplinarias

Artículo 5. Faltas disciplinarias.

Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley.

Artículo 6. Clases de faltas.

Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.
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