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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
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Martes 6 noviembre 2007

BOE núm. 266

19189 LEY 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce, en el capítulo I del título I, los derechos y deberes del ámbito civil y social, entre los que se incluyen los derechos relativos a los servicios sociales. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, cuyas disposiciones deben respetarlos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para que sean plenamente efectivos. Su protección está garantizada jurisdiccionalmente. Asimismo, el Estatuto establece los principios rectores que deben orientar las políticas públicas y encarga a los poderes públicos promover las medidas necesarias para garantizar su eficacia plena. Entre estos principios cabe destacar los referentes a la cohesión y el bienestar sociales, en cuya aplicación los poderes públicos, entre otras medidas, deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña, deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gra-tuidad de los servicios sociales que las leyes determinen como básicos.

La regulación establecida por el Estatuto se enmarca en la Declaración universal de los derechos humanos, la Carta social europea y la Constitución española. Así, el artículo 25 de la Declaración universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 1948, proclama: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [.].»; el artículo 14 de la Carta social europea dispone: «A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a impulsar u organizar servicios que, utilizando métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, y a su adaptación al entorno social [.].», y el artículo 10.1 de la Constitución española establece: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», lo cual debe relacionarse con el artículo 9.2, que ordena a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

El artículo 166 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y establece que esta competencia incluye, en
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