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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
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BOE núm. 266

Martes 6 noviembre 2007

45491

todo caso, la regulación y ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública; la regulación y ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña; la regulación y aprobación de los planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, y la intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados. Por su parte, el artículo 165 atribuye a la Generalidad la organización y gestión del patrimonio y de los servicios que integran los servicios sociales del sistema de la seguridad social en Cataluña, la ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboran con el sistema de la seguridad social en materia de servicios sociales, y el reconocimiento y la gestión de las pensiones no contributivas.

La amplitud de las competencias de la Generalidad no puede hacer olvidar que el Estatuto establece que Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías. El artículo 84.2.m establece que los gobiernos locales tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, en la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y en el fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes. El artículo 84.1 garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo a control de constitucionalidad y legalidad. Asimismo, el artículo 92 configura la comarca como un ente local con personalidad jurídica propia, formado por municipios, con competencias gestoras.

Los servicios sociales son uno de los sistemas del estado del bienestar, conjuntamente con la seguridad social, el sistema de salud, el sistema de educación, las políticas para la ocupación, las políticas de vivienda y otras actuaciones públicas. Los servicios sociales son el conjunto de intervenciones que tienen como objetivo garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos, poniendo atención en el mantenimiento de su autonomía personal y promoviendo el desarrollo de las capacidades personales, en un marco de respeto por la dignidad de las personas.

La anterior ley de servicios sociales de Cataluña, de 1985, la Ley de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, de 1994, y el Decreto legislativo 17/1994, por el que se aprueba la refundición de las leyes anteriores, definen los servicios sociales, establecen un derecho genérico a los servicios sociales para toda la población y hacen una propuesta de sistema de servicios sociales que ha servido para poner en marcha una estructura de los servicios sociales, para avanzar en la responsabilización pública de las administraciones y para establecer un sistema de participación de los agentes implicados.

En este marco legislativo, la Generalidad, los ayuntamientos y la iniciativa social han contribuido a desarrollar el sistema de servicios sociales de Cataluña, formado por recursos, por prestaciones de servicios, tecnológicas y económicas y por programas, equipamientos y actividades de prevención, atención y promoción social. Sin embargo, es un sistema que debe dotarse de cobertura universal y en el que es preciso hacer un reconocimiento específico del derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales.

Las transformaciones y nuevas realidades que vive la sociedad catalana plantean nuevos retos que es preciso afrontar desde el consenso y la cooperación social y política. El crecimiento demográfico acelerado de los últimos años, el envejecimiento de la población, la diversidad de las familias y los núcleos de convivencia, las nuevas bolsas de pobreza, el riesgo de desigualdades personales, colectivas o territoriales, las situaciones de dependencia que viven muchas personas y la complejidad que comporta para las familias, y los cambios en el mercado laboral son algunos ejemplos.

La construcción de una sociedad de progreso viene determinada también por el nivel de cohesión social, la cual se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

IV

Los servicios sociales han permitido paliar situaciones de desigualdad. Es preciso, sin embargo, mejorar y consolidar el Sistema Catalán de Servicios Sociales para que dé respuesta a las necesidades actuales. Con este objetivo, la presente ley configura el derecho al acceso a los servicios sociales como un derecho subjetivo de carácter universal, que deviene un principio básico del Sistema, orientado a la cohesión social, la igualdad de oportunidades y el progreso social de las personas. Al mismo tiempo, la presente ley organiza los servicios sociales desde una definición competencial basada en la descentralización y en la subsidiariedad, con más participación y con más coordinación y cooperación dentro del sector. El Sistema Catalán de Servicios Sociales se configura así como uno de los pilares del estado del bienestar en Cataluña.

La efectividad del principio de universalidad del derecho al acceso a los servicios sociales radica en la financiación de las prestaciones. Por lo tanto, cualquier opción requiere unos estudios económicos previos que garanticen la sostenibilidad de las propuestas. La financiación debería ser mixta, con una implicación importante de los presupuestos públicos, de la Generalidad y de las corporaciones locales, para financiar las prestaciones, y de los usuarios, para contribuir a pagarlas. Por ello, el modelo que la presente ley incorpora se articula por medio de una cartera de servicios definida como un instrumento dinámico a partir del estudio de la realidad social y territorial y desde la previsión y planificación, y financiada públicamente con criterios de sostenibilidad que, en algunos casos, pueden requerir la participación de los usuarios en el pago de los servicios. Sin embargo, el Gobierno y los órganos asesores en materia de servicios sociales deben mantener al día los estudios estadísticos que permitan la comparación permanente de los porcentajes de gasto y de los programas prioritarios en este ámbito y deben velar por que el modelo converja con el modelo representado por los diez países más avanzados de la Unión Europea.

La descentralización que se propone exige buscar fórmulas que hagan compatibles el derecho de las personas a la igualdad en el acceso a los servicios, independientemente del lugar donde vivan, con la necesaria diversidad de opciones territoriales y sectoriales. La organización de los servicios sociales y la coordinación con los demás sectores del bienestar deben centrarse en la atención a las personas y deben permitir el diseño de programas transversales, como los sociosanitarios, socioeducativos y sociolaborales. Por otra parte, el principio de subsidiariedad hace prevalecer la actuación de las instancias más próximas siempre y cuando cumplan los requisitos de la eficiencia. Eso implica apoderar a las personas, familias y entidades de iniciativa social, para que, si lo desean, pue-
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