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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 24/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2007.
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BOE núm. 53

Viernes 2 marzo 2007

8939

las derivadas de la aprobación por las Cortes Generales de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes, se han enmarcado en un único programa específicamente identificado, de forma que pueda hacerse su seguimiento de forma global, y que, además, tiene el carácter de ampliable a efectos de posibilitar en todo momento que ninguna persona en esta situación deje de recibir la atención que necesite. Finalmente, en materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios de consumo del año anterior.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2007 de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2007, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 2.852.264.592,00 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 50.004,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.799.583.662,00 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 197.934,00 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por un importe de 42.070.000,00 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2007 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 451.084.436,00 euros, que han de ejecutarse, controlarsey liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2007 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 112.474.700,00 euros, que han de ejecutarse, controlarsey liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2007 del ente público Servicio de Salud de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las liles Balears para el ejercicio de 2007 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.060.177.603,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado

de ingresos, asciende, respecto a los capítulos I a VII, a 1.060.177.603,00 euros.

Dichos estados de gastos e ingresos han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

b) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2007 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, dependientes del Servicio de Salud de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 67.191.276,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

Artículo 2. Financiación de los créditos aprobados en el artículo anterior.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 2.894.384.596,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.799.781.596,00 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuestos de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 1.060.177.603,00 euros, se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears, y que se estiman en 1.060.177.603,00 euros.

TITULO II

Los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Para el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y para el presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears los créditos presupuestarios que conforman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, y en relación con el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI, que es a nivel de artículo. No obstante, están exclusivamente vinculados:

Los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos
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