BOE núm. 53
Viernes 2 marzo 2007
8961
TITULO I
Normas tributarias y de recaudación
CAPÍTULO I Tributos propios
Artículo 1. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 74 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, en materia de juego.
1. Se modifica el punto 7 del apartado A) del artículo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtos (cien por cien de la autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50% de la autorización).»
2. Se añaden los puntos 12, 13, 14 y 15 al apartado A) del artículo 73, con la redacción siguiente:
«12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.
13. Información sobre salas de juego: 23,40 euros.
14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30% del importe de la autorización).
15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.».
3. Se añade el punto 4 al apartado B) del artículo 73, con la siguiente redacción:
«4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.»
4. Se modifica el punto 13 del apartado C) del artícu lo 73, que pasa a tener la siguiente redacción:
«13. Interconexión de máquinas de juego:
Tipo B: 60,00 euros. Tipo B y tipo B especial: 78,00 euros. Tipo B especial: 90,00 euros. Tipo C: 100,00 euros.».
5. Se añaden los puntos 20 y 21 al apartado C) del artículo 73, con la siguiente redacción:
«20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter de este apartado: 187,32 euros.
21. Expedición por cada unidad de guía de circulación: 1,50 euros».
Artículo 2. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 74 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, en materia de amarres en la Escuela de Vela de Calanova.
Se modifica el punto b) del apartado 1 del artículo 92, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Amarres. Usuarios transeúntes. De septiembre a junio:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta 6 m. Hasta 7 m. Hasta 8 m. Hasta 9 m.
|
|
188,00 200,00 223,00 246,00
|
|
|
|
|
|
|
De julio a agosto:
Artículo 3. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 74 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, en materia de puertos.
1. Se añade un segundo párrafo al artículo 213.1 con la siguiente redacción:
«En el caso de que la ocupación sea para usos portuarios del sector pesquero, y, en todo caso, de lonjas pesqueras, la cuantía ha de ser la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5%.»
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 274, con la siguiente redacción:
«3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.»
3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 279, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Para las embarcaciones con base en el puerto, y por semestres anticipados, el usuario tendrá que domiciliar el abono en una entidad bancaria, si así lo requiriese la administración autonómica portuaria. En caso contrario, deberán realizar el pago antes del 15 de febrero para el primer semestre y del 31 de julio para el segundo.»
4. Se modifica el artículo 281, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios ha de cobrarla el concesionario a los usuarios en el momento en que se realice el cobro de las tarifas, y el concesionario está obligado a abonar la citada tasa a la administración autonómica portuaria mediante la liquidación oportuna que se le remita.
El concesionario debe presentar a la administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del día 15 de cada mes posterior al trimestre considerado, la información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el siguiente modelo:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total trimestre. Total año acumulado.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|