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LEYES DE MADRID
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LEY 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
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Lunes 8 octubre 2007

BOE núm. 241

noviembre de 1992. La transparencia cobra especial relevancia en la materia señalada, ya que el mejor conocimiento por parte de los vecinos de las políticas urbanísticas es la más sólida garantía para dar un impulso a la solución de la aspiración de todos los ciudadanos, especialmente de los más jóvenes, a tener una vivienda. La nueva Ley pretende, por tanto, mejorar sustancialmente la información de los ciudadanos sobre las decisiones que los poderes públicos adopten en esta materia así como agilizar sustancialmente los trámites que hay que realizar.

Se introduce un nuevo procedimiento de aprobación de los Avances de los Planes Generales y de Sectoriza-ción, en el que será preceptivo y vinculante un Informe de Impacto Territorial emitido por el Consejo de Gobierno, lo que facilitará además que la posterior tramitación sea más rápida. Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia de determinados municipios de España, la Ley contempla la posibilidad de atribuir las competencias de planeamientos a la Consejería correspondiente en caso de incumplimientos graves por parte de los municipios.

Una de las principales novedades introducidas por la presente Ley es la limitación a tres alturas más ático en la construcción de los nuevos desarrollos urbanísticos, con el fin de impulsar un nuevo modelo de ciudad más humano y de acabar con un urbanismo que ya no se corresponde con el desarrollo y con las aspiraciones de calidad de vida de la actual sociedad madrileña. Por otra parte, siguiendo lo establecido en la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se contempla la posibilidad de construir determinadas instalaciones en los suelos rurales, incluyéndose las de carácter deportivo en los suelos de uso agrícola. Se eleva el rango de los órganos competentes para aprobar definitivamente los diferentes instrumentos urbanísticos, atribuyéndose al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia respecto a los Planes Generales y de Sectorización, así como sus modificaciones y revisiones.

Otra importante novedad de la Ley es la supresión de la figura del agente urbanizador, que durante su existencia no ha demostrado su eficacia y cuyas funciones podrían entrar en colisión con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos. Igualmente, debe destacarse la prohibición de los convenios urbanísticos de planeamiento, con lo que se fortalece la independencia de los ayuntamientos y se garantiza mejor la transparencia de todas las decisiones urbanísticas.

La Ley contiene importantes medidas en relación con otros sectores de la acción administrativa autonómica. Así, se regula la declaración de utilidad pública e interés social de las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, entre otros aspectos, que cuando la realización de las mismas afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico de un municipio se deberá compensar tal afección.

Con el fin de proteger el paisaje urbano, y ante la creciente sensibilidad social existente en este ámbito, la Ley establece la prohibición de graffitis y pintadas en la vía pública, sin perjuicio de la habilitación por los Ayuntamiento de espacios para realizar graffitis de valor artístico. Se definen las infracciones y sanciones aplicables, cuya instrucción y resolución se realizará por los Ayuntamientos, pudiéndose sustituir la correspondiente multa por la limpieza de pintadas.

La Ley regula la declaración de utilidad pública e interés social de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas con el fin de facilitar y agilizar las mismas. Por lo que respecta al transporte, se establece la participación de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que se establezca en la normativa estatal y sectorial, en la gestión de las infraestructuras y servicios cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten

directamente a la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de transporte ferroviario de cercanías y en materia de aeropuertos y transporte aéreo.

TITULO I

Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid

CAPÍTULO I

Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Artículo 1. Denominación de Consejeros.

Se introduce un nuevo apartado 31 en el artículo 30:

«La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de las instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá utilizar esta denominación para designar a los miembros de sus órganos de gobierno.»

Artículo 2. Órganos superiores del Gobierno.

Se modifica el apartado 11 del artículo 38:

«1. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.»

Artículo 3. Viceconsejeros.

El artículo 44 tendrá la siguiente redacción:

«1. Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.

2. Los Viceconsejeros dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería. A tal fin les corresponde:

a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya el Decreto de estructura de la Consejería o que les delegue el Consejero.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el Consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.

c) Ejercer las competencias atribuidas al Consejero en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos
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