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LEYES DE MURCIA
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LEY 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
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19946

Miércoles 9 mayo 2007

BOE núm. 111

9418 LEY 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, facultando a las respectivas comunidades autónomas, a través de su artículo 148.1.13, para la asunción de competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma respectiva. Los anteriores mandatos constitucionales deben incardinarse en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la defensa de la productividad que la propia Constitución, en su artículo 38, articula.

En este marco, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió como competencia exclusiva al amparo de su norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía en sus artículos 10.1.11, 48.2 y 49.b), la relativa al fomento del desarrollo económico, instrumentando las acciones y medidas necesarias para procurar el cumplimiento del mandato constitucional transcrito.

La posibilidad contemplada en las disposiciones legales citadas ha ido plasmándose en el tiempo en la estructuración de dichas competencias a través de la distribución y organización competencial establecida por los sucesivos gobiernos regionales, en función de los objetivos políticos y económicos de los mismos y en la ejecu-
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