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LEYES DE MURCIA
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LEY 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
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BOE núm. 111

Miércoles 9 mayo 2007

19947

ción de planteamientos organizativos en la Administración regional que respondieran a los objetivos políticos y sociales demandados.

En este sentido, la Ley 2/1984, de 8 de junio, creó el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con forma jurídica de organismo autónomo, con el objeto de impulsar la creación de un sector público regional, así como propiciar cuantas acciones fueran necesarias para mejorar las estructuras empresariales, estimular la innovación tecnológica, servir de catalizador para nuevas inversiones en la Región y promover la creación de empleo, siendo sustituida dicha norma de creación por la Ley 6/1986, de 24 de mayo, para adecuar y regular la institución a la nueva forma jurídica de Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, con el objeto de dotarla de un régimen de gestión económica a través de formas jurídicas de Derecho Privado, sin perjuicio de su naturaleza pública, configurándolo de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Europea como una Agencia de Desarrollo Regional.

El periodo de tiempo transcurrido, ha sido suficiente para contrastar fehacientemente la utilidad del Instituto de Fomento como instrumento dinamizador de la economía regional, en un entorno económico y social cada vez más internacionalizado y competitivo, y como un organismo público ágil y flexible para la elaboración y ejecución de proyectos estratégicos con trascendencia regional, y de apoyo integral a las pequeñas y medianas empresas de la Región, en consonancia con las orientaciones del Parlamento Europeo.

Su adscripción a la consejería competente en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, de la que dimanan las líneas estratégicas de apoyo al sector productivo regional en aras de lograr un tejido empresarial cada vez más competitivo, y la coordinación por dicha consejería de todas las actividades orientadas a mejorar la productividad de nuestras empresas en un entorno globalizado, hacen preciso potenciar las funciones del Instituto de Fomento en las líneas expresadas.

Por todo ello, la experiencia acumulada en los años de funcionamiento del Instituto de Fomento como modelo de Agencia Regional de Desarrollo Europea, recomienda dar un nuevo impulso a dicha institución, redefiniendo sus objetivos y reorganizando sus líneas de actuación, con el objetivo general y prioritario de promover, en el marco de una economía de mercado, el desarrollo económico regional y, especialmente, aumentar el nivel de empleo, apoyando a las pequeñas y medianas empresas de la Región, incrementando su productividad y procurando dar respuestas a las necesidades de las empresas en materia de innovación tecnológica, financiación, inter-nacionalización, comercialización, información y cooperación empresarial, estimulando el desarrollo y potenciación de los sectores productivos claves de nuestra economía.

Para la consecución de estos objetivos se entiende necesaria la formulación de una Ley que sustituya a la Ley 6/1986, de 24 de mayo, lo que supone una revisión en cuanto a los objetivos y funciones del Instituto.

Asimismo, se revisan en unos casos y se formulan de nuevo en otros los artículos referentes a la organización y estructuración del Instituto, definiendo con mayor amplitud la composición y regulación de los órganos colegiados y unipersonales. En cuanto a las facultades y potestades administrativas que se le otorgan para el cumplimiento de sus fines, se adecúan a las necesidades derivadas de la actividad del Instituto en consonancia con sus funciones actuales. Por último, el régimen económico y financiero, patrimonial y de personal, así como el de control, se conforman en función de la naturaleza de la actividad que desarrolla el Instituto y de los fondos públicos gestionados.

Como corolario, se acomete una actualización del régimen del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en aras a un cumplimiento más eficaz de los objetivos económicos que tiene atribuidos.

TÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y fin del Instituto

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como una entidad de Derecho público, que ajusta su actuación al Derecho Privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios.

2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artícu lo 2. Régimen jurídico.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la Ley de Patrimonio de la Región de Murcia y en sus Estatutos.

Artículo 3. Fin y funciones.

1. Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como de la competitividad, del empleo y su calidad y de la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

2. Para el cumplimiento del citado fin al Instituto de Fomento le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y colaborar en la puesta en marcha de proyectos estratégicos para la economía regional.

b) Establecer y ejecutar las acciones necesarias para mejorar la eficiencia y capacidad productivas de las empresas y en especial de las pequeñas y medianas, y de las empresas de economía social.

c) Fomentar y contribuir a la difusión de la cultura emprendedora.

d) Promover, difundir y apoyar en el sector empresarial el desarrollo de la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y la implantación de sistemas de calidad y seguridad en las empresas, con objeto de incrementar su competitividad y productividad.

e) Fomentar y propiciar la promoción y desarrollo de todo tipo de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a la correcta localización del tejido económico-empresarial.
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