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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
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BOE núm. 92

Martes 17 abril 2007

16767

infraestructuras, así como a la puesta en marcha de programas que favorezcan el proceso de autonomía juvenil. El diseño de las actuaciones para la elaboración de las políticas de juventud se establecerá garantizando la participación y estará coordinado con las Administraciones Locales, las Mancomunidades, la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, la Universidad de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz así como con el Consejo de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Cultura, que como interlocutor de los jóvenes asociados, es una herramienta clave y fundamental, dentro de sus competencias y autonomía, para llevar a cabo las políticas de juventud.

CAPÍTULO I Creación, naturaleza y funciones

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropia-toria.

2. Se regirá por lo establecido en la presente Ley, en sus Estatutos y demás normas que la desarrollen, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 3. Fines.

La actuación del Instituto de la Juventud de Extremadura estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes:

a) Impulsary coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

d) Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura.

e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.

f) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

g) Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación.

h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.

i) Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región.

k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.

I) Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades for-mativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura.

m) Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre.

n) Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social.

ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.

o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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