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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2008.
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BOE núm. 18

Lunes 21 enero 2008

4195

de ejercicios anteriores, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, así como sus características básicas.

Los títulos V y VI regulan el cierre de los presupuestos y la información a remitir al Parlamento de las liles Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Las disposiciones adicionales recogen preceptos de índole muy variada, destacando la disposición relativa a la evaluación y revisión del sistema de financiación de los consejos insulares, que deberá coordinar el Consejo Financiero Interinsular, con la posibilidad expresa de realizar a favor de los consejos insulares anticipos a cuenta durante el ejercicio 2008; así como las disposiciones referentes a la autorización de endeudamiento adicional que debe imputarse al ejercicio 2007 en aplicación de la denominada golden rule y a la posibilidad de concertar operaciones de endeudamiento autorizadas por el Estado en el marco del programa anual de endeudamiento.

TITULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2008, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 3.281.249.404,00 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 6,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.909.570.920,00 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 574.490,00 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por importe de 42.070.000,00 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 595.505.124,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/ 2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b.2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 103.918.013,00

euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 49.733.229,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 del ente público Servicio de Salud de las liles Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las liles Balears para el ejercicio 2008 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.169.892.280,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, respecto a los capítulos I a VII, a 1.169.892.280,00 euros.

Dichos estados de gastos e ingresos han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

b) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears dependientes del Servicio de Salud de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 77.245.038,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/ 2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2008 de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, dependientes del Servicio de Salud de las liles Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 188.493.792,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 3.323.319.410,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.910.145.410,00 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad
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