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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2008.
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Lunes 21 enero 2008

BOE núm. 18

autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 1.169.892.280,00 euros, se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears, y que se estiman en 1.169.892.280,00 euros.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

El importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad autónoma de las liles Balears y al canon de saneamiento de aguas se estima en 96.088.815,00 euros.

CAPÍTULO II Vinculación de créditos

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Para el presupuesto de la comunidad autónoma de las liles Balears y para el presupuesto del ente público Servicio de Salud de las liles Balears, los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, y en relación con el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo I, que es a nivel de sección y capítulo, y del capítulo VI, que es a nivel de artículo. No obstante, están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales.

No obstante lo anterior, y en relación con el presupuesto del Servicio de Salud de las liles Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) Los créditos correspondientes a las retribuciones de los altos cargos y del personal al servicio de la comunidad autónoma de las liles Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua -sexenios-(subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21) quedan vinculados a nivel de sección y subconcepto.

e) Los créditos correspondientes al Plan Vivienda al que hace referencia la letra n) del artículo 6.1 de esta ley estarán vinculados a nivel de sección, subprograma y capítulo.

f) No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma ni del ente público Servicio de Salud de las liles Balears.

Artículo 5. Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarias.

1. En los supuestos en los que la correcta imputación contable de los ingresos y/o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda y pre-

supuestos puede autorizar la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2. No obstante lo anterior, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias supone, implícitamente, la aprobación de la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes para la correcta imputación contable de los ingresos y/o de los gastos, de acuerdo con la clasificación orgánica, económica y funcional o por programas que corresponda en cada caso.

CAPÍTULO III Modificaciones de créditos

Artículo 6. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio 2008, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 4 de la presente ley, se pueden generar, cuando así se indique, o ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupuestos de la comunidad autónoma, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, así como los servicios cuya gestión se haya encomendado a la comunidad autónoma, que se generarán de acuerdo con la modificación de crédito en los presupuestos generales del Estado, o, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan los instrumentos jurídicos en que se instrumente la encomienda, y por los importes que en éstos se determinen.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía puede generar crédito hasta la recaudación real obtenida portales ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal, cuando resulte necesario para atender la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia o resolución administrativa firme.

e) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears para el año 1997.

f) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la comunidad autónoma de las liles Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua -sexenios-(subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).

g) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (subconcepto 160.00).

h) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).

i) Los créditos destinados a hacer efectivos los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la sección 32 de los presupuestos.

j) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos dentro del programa 126A.

k) Los destinados al pago de las subvenciones al coste del peaje del túnel de Sóller (subconcepto 480.46).

I) Los destinados al pago de las subvenciones al transporte marítimo interinsular reguladas en el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, y en el Decreto 115/2000, de 21 de julio (subconcepto 480.35).

m) Los créditos destinados al pago de las transferencias corrientes al ente público de Radiotelevisión de las liles Balears (subconcepto 441.16).
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