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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
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BOE núm. 20

Miércoles 23 enero 2008

4451

suscribir los convenios de colaboración que correspondan con otras universidades o institutos universitarios de investigación.

IV

Esta Ley persigue modificar aspectos concretos de la Ley 4/1994, de 12 de abril, consolidando así un marco jurídico estable que asegure la continuidad institucional de la misma manteniendo las especiales características de esta Universidad.

La presente norma cuenta con 18 apartados de su artículo único, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

La Ley 4/1994, de 12 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se suprime el actual segundo párrafo del artículo 1 y se sustituye por uno nuevo redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.

La Universidad Internacional de Andalucía (UNÍA) impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la,Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.»

Dos.-Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

3. La UNÍA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre. Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por la Ley 4/1994, de 12 de abril, de su creación, y la normativa que la desarrolle, así como por sus Estatutos y por las demás normas de funcionamiento interno.»

Tres.-EI apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.

1. La UNÍA contará con cuatro sedes permanentes:

La Sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla.

La Sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén.

La Sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva.

La Sede del ParqueTecnológico de Andalucía, en Málaga.»

Cuatro.-EI artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

1. La UNÍA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de

máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con Universidades Públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas.

2. Igualmente la Universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su interna-cionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.

3. Asimismo, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros.

4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada.»

Cinco.-Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 y se añade el apartado 4, quedando el precepto redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.

1. El gobierno, representación y administración de la Universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: el Patronato de la Universidad y el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Son órganos unipersonales: las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados.

Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la Universidad.

4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la Universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Seis.-EI artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8.

El Patronato de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

1. De programación y gestión universitaria:

a) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
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