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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (RTVA).
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BOE núm. 20

Miércoles 23 enero 2008

4501

1185 LEY 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (RTVA).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (RTVA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La hasta ahora denominada Empresa Pública de la Radio yTelevisión de Andalucía viene cumpliendo, desde su creación por Ley 8/1987, de 9 de diciembre, unas funciones de comunicación e información que contribuyen a la vertebración y desarrollo social, identitario y cultural de Andalucía. Ciertamente, la actividad de radio y televisión pública ha evolucionado hasta convertirse en vector de progreso, al desempeñar un papel central en el funcionamiento de las sociedades democráticas modernas, transmitiendo sus valores fundamentales y facilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, informativa, cultural y social.

Actualmente, la Empresa Pública de la Radio yTelevisión de Andalucía desempeña estas funciones en un mercado audiovisual de competencia creciente que es radicalmente distinto del existente hace dos décadas, cuando se aprobó la referida Ley. La digitalización de los medios audiovisuales, como manifestación del desarrollo tecnológico, multiplica exponencialmente la competencia, propiciando la entrada de nuevos operadores en los segmentos de radio y televisión de ámbito estatal, local y también en el autonómico. Se ha producido, además, un salto cualitativo en la importancia económica e industrial de los medios de comunicación.

En este contexto de profundos cambios estructurales experimentados en el sector, resulta necesario modernizar el marco jurídico de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, para adaptarlo a esa nueva realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comu-nicacional en la que se desenvuelve, garantizando los principios democráticos y desempeñando un papel estratégico para Andalucía.

El nuevo enfoque normativo que inspira esta Ley atiende sobremanera a la necesidad de proveer a la considerada entidad pública y a sus sociedades filiales de instrumentos corporativos y empresariales sólidos, acordes a su compromiso con la ciudadanía andaluza, para satisfacer su acceso universal a una amplia y diversificada oferta de programaciones, canales y servicios audiovisuales, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades. La garantía plena de esos derechos superiores de la sociedad constituye una condición indispensable para cumplir la misión específica del servicio público esencial de radio y televisión que presta la entidad pública. Este nuevo enfoque jurídico, asimismo, posi-ciona a esta entidad dentro de los parámetros de modernización del sector público introducidos por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía pasa a ser una Agencia Pública Empresarial [denominada Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (RTVA)], considerándose tanto Canal Sur Televisión como Canal Sur Radio como sociedades mercantiles del sector público andaluz.

En consecuencia, esta nueva Ley para la RTVA y sus sociedades filiales. Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, refuerza el respeto, defensa y fomento de los principios y valores que consagran la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con especial referencia al artículo 69 y al Título VII de este, dedicado a los medios de comunicación social. Igualmente, esta Ley recoge derechos sociales evolucionados en orden a las garantías de pluralismo, acceso, atención a la diversidad social y cultural en la configuración de sus programaciones audiovisuales y réplica, así como protección de los menores y de las personas consumidoras y usuarias, junto a una novedosa acción de cesación.

Esta adaptación legal a la realidad presente y requerimientos futuros de los medios de comunicación trata de satisfacer la plena integración de las personas con discapacidad sensorial, con especial atención a la infancia, la
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