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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (RTVA).
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4502

Miércoles 23 enero 2008

BOE núm. 20

juventud y personas mayores, a las formas nuevas de radio y televisión digital y a sus contenidos conexos e interactivos, siendo estos últimos contemplados desde una óptica de interés general para que la ciudadanía andaluza se beneficie de los progresos de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Dada la naturaleza cambiante de esos servicios digitales nuevos, que implican adición de interactividad, esta nueva Ley, de acuerdo con las directrices de la Comisión Europea, permite mecanismos de autorregulación y corregulación que, dentro de la legalidad vigente, puedan mejorar la prestación de los mismos por la RTVA y sus sociedades. En otro plano, el señalamiento en ley de la posibilidad expresa de establecer convenios de colaboración, por un lado, afianza la labor que desempeñan esta Agencia Pública Empresarial y sus sociedades, al asumir una fuerte responsabilidad social corporativa que las vincula con la diversidad de agentes sociales de Andalucía, y, por otro, contribuye al desarrollo empresarial de la RTVA.

Otra novedad de la Ley obedece a la voluntad de fortalecer la independencia y neutralidad de los profesionales de la información de los medios de comunicación de la RTVA, sometidos a un Estatuto de sólida base democrática.También se establece un Código de Conducta Comercial, que precisará los procedimientos y las pautas de actuación de la Agencia Pública Empresarial y de sus sociedades en todo lo relativo a las tradicionales y nuevas posibilidades de comunicación publicitaria, siendo garante de la calidad e idoneidad de todo contenido y mensaje de carácter comercial.

Pero además de perfeccionar el funcionamiento y organización de la RTVA y de sus sociedades en el nuevo entorno audiovisual y su adecuación a un avanzado catálogo de derechos de comunicación de la ciudadanía andaluza, la modernización jurídica que opera esta Ley también está motivada por la voluntad de reforzar el papel del Parlamento de Andalucía en su labor de control y provisión de las personas que componen los órganos colegiados de la Agencia Pública Empresarial, por la necesidad de articular un adecuado modelo de gestión y, constatando los efectos de los cambios estructurales dados en el sector de la industria audiovisual, por la necesidad de instaurar un nuevo marco de estabilidad financiera acorde con las necesidades de una radio y televisión pública avanzada y socialmente comprometida.

El Parlamento de Andalucía aprobará una Carta del Servicio Público que, para un periodo de seis años, determinará los campos preferentes de actuación de la RTVA y sus sociedades.

Igualmente, será el Parlamento de Andalucía quien elija a la persona titular de la Dirección General de la RTVA, a las personas integrantes de su Consejo de Administración y a la persona titular de su Presidencia. Tanto en la composición de ese Consejo como en la del Consejo Asesor se observará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La duración del mandato de las personas integrantes de esos órganos supera el período de una legislatura, con objeto de poner de manifiesto la desvinculación de la RTVA con el mandato parlamentario.

Para que se pueda adecuar a la cambiante realidad audiovisual, cada tres años un Contrato-Programa especificará y desarrollará el mandato de la Carta del Servicio Público, convirtiéndose en elemento clave para la gestión de la RTVA y sus sociedades. El Contrato-Programa permitirá, además, satisfacer las necesidades de financiación de la RTVA, fijando la compensación económica por prestación de servicios públicos, de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con los parámetros comunitarios.

La presente Ley se promulga en el marco constitucio-nalmente existente, con arreglo a la capacidad normativa derivada del ámbito competencial que en esta materia

corresponde a Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO I Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.

Artículo 2. Encomienda del servicio público de radio y televisión.

1. Se encomienda a la Agencia Pública Empresarial de la Radio yTelevisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión.

2. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.

Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.

El servicio público de radio y televisión por ondas radioeléctricas terrestres gestionado por la RTVA abarca el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de Andalucía, pudiendo alcanzar, igualmente, aquellos otros territorios que permita la legalidad vigente.

Artículo 4. Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión.

1. La actividad de la RTVA y la de sus sociedades filiales se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) El respeto al pluralismo político, social, cultural y religioso, y el fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) La objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, pluralidad y neutralidad informativas.

h) La promoción de los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

i) La promoción de los valores ecológicos y de la sostenibilidad medioambiental.

2. Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas
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