TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
Ley 9/2007,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2001 , de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 46

Viernes 22 febrero 2008

10641

75.3.° del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de «abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas», así como de la potestad tributaria, reconocida en el artículo 105, la presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, especialmente en lo que se refiere a la Disposición Adicional Cuarta y, consecuentemente, el artículo 61, apartado 1. Por otro lado, con base en la potestad autoorganizativa reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley modifica los artículos 24, 42, 47 y 48.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, regula en su Título III el canon de saneamiento como un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, y cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en la misma.

En su Disposición Adicional Cuarta, la Ley 6/2001 prevé una situación específica para el municipio de Zaragoza. En la redacción que ahora se modifica se condicionaba la incorporación de este municipio al sistema general del canon de saneamiento a la suscripción previa de un convenio con el Gobierno de Aragón.

La configuración del canon de saneamiento como un impuesto ecológico, junto con la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del concepto de materia imponible como distinto y más amplio que el de hecho imponible (así, entre otras, en STC 37/1989 o en STC 289/2000), permite sostener la compatibilidad de ambas figuras tributarias en el citado municipio.Todo ello, sin perjuicio de los límites que para las tasas municipales se desprenden del propio concepto de tasa establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la exigencia del artículo 9 de esta misma Ley de que el importe líquido de las tasas no exceda en su conjunto del coste previsto o real del servicio que se preste.

La Ley 6/2001 mantiene los criterios de colaboración instaurados por su antecesora y propone diversas fórmulas de coordinación entre las Administraciones responsables al objeto de posibilitar que en cada circunstancia se adopte la solución técnica, organizativa y financiera más adecuada a la estructura municipal y de distribución de la población de las diversas áreas del territorio.

En consideración al principio de coordinación que debe regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas (artículo 103 CE) y considerando el carácter extrafiscal del canon de saneamiento, configurado por esta misma Ley 6/2001 como un impuesto de finalidad ecológica, se considera conveniente la aplicación al municipio de Zaragoza del convenio que determinará la aportación del mismo a las cargas generales de Aragón en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, sin perjuicio de que la aportación definitiva de este municipio se fije en el año 2012 para el ejercicio 2013.

Por otra parte, la presente ley modifica lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, por la necesidad de que las obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma que no estén previstas en un instrumento de planificación sean declaradas de utilidad pública e interés social, con la consecuente necesidad de ocupación, a efectos de la legislación de expropiación forzosa.

Por último, se introducen algunas modificaciones tendentes a clarificar cuestiones de carácter organizativo del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión del Agua de Aragón, que vienen a completar algunas de las modificaciones ya introducidas en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de MedidasTributarias y Administrativas.

Artículo primero. Modificación del artículo 24 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Se modifica el artículo 24 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 24. Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma y delegación en las entidades locales.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la declaración de obras y actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, de acuerdo con los criterios y determinaciones de la planificación regulada en esteTítulo.

2. Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón no precisarán para su ejecución de licencia municipal de edificación, con independencia del deber de información, con carácter previo, a los municipios afectados y conllevan la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa.

3. Las actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos.»

Artículo segundo. Modificación del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 6/ 2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«3. Igualmente, el Director del Instituto estará al frente de la unidad administrativa encargada de la formación y desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón y, como miembro de la Comisión del Agua de Aragón, presidirá la misma, caso de que exista delegación del Presidente.»

Artículo tercero. Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

1. Se modifica la letra o) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«o) Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón que formarán parte de la Comisión Permanente.»

2. Se añade una letra r) al apartado 1 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«r) El Presidente y el Director del Instituto Aragonés del Agua.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«3. La Comisión del Agua de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, que serán presididas por el presidente del Instituto. Corresponderá a la Comisión Permanente la preparación
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife