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LEYES DE ARAGÓN
Volver a Leyes de Aragón
Ley 9/2007,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2001 , de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
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10642

Viernes 22 febrero 2008

BOE núm. 46

de asuntos que hayan de ser debatidos por el Pleno, y colaborar con el Presidente para establecer el orden del día del Pleno de la Comisión. Asimismo, podrán constituirse ponencias específicas y grupos de trabajo que tendrán por función el estudio, informe o consulta de asuntos o temas que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial, de cuyos trabajos darán cuenta al Pleno.»

Artículo cuarto. Modificación del artículo 48 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Se incorpora un apartado 2 bis al artículo 48 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«2 bis. La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidas a debate y votación en el Pleno de la Comisión.»

Artículo quinto. Modificación del apartado 1 del artículo 61 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«1. El canon de saneamiento es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración.»

Artículo sexto. Modificación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Situación específica del municipio de Zaragoza.

1. El municipio de Zaragoza se incorporará el 1 de enero de 2008 al sistema general del canon de saneamiento previsto en esta Ley.

2. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del canon de saneamiento y la tasa municipal, sin perjuicio del límite del importe líquido de las tasas dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de Aragón.

3. En atención a la contribución realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en la aplicación del principio de prevención de la contaminación de las aguas mediante la construcción de las infraestructuras de saneamiento y depuración en su término municipal, se reconoce el esfuerzo inversor realizado, el cual será compensado por la diferencia entre el tipo general del canon aplicable y las tasas de saneamiento y depuración aplicables en el Municipio, hasta que finalice la total compensación.

4. La aplicación al municipio de Zaragoza de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Convenio económico entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza, que determinará la aportación de Zaragoza a las cargas generales de Aragón, en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, señalando la cuantía y el procedimiento para su actualización, sin perjuicio de que la aportación definitiva de Zaragoza se fije en el año 2012 para el ejercicio 2013.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2007.-EI Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 154, de 31 de diciembre de 2007.)
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