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LEYES DE ARAGÓN
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Ley 7/2007,de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.
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BOE núm. 46

Viernes 22 febrero 2008

10539

Adicional Segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. Las Disposiciones AdicionalesTercera y Cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas.

En otras Disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, se regula la tarifa del canon de saneamiento y, finalmente, se incluyen algunas normas de gestión y de requerimientos de carácter informativo.

Se cierra la Ley con las Disposiciones Transitorias, cuyos aspectos más relevantes y novedosos se refieren a la gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia» y a las dotaciones para la constitución de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

TÍTULO I De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2008, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil trescientos noventa millones ciento setenta mil setecientos ochenta y cuatro euros y cincuenta y un céntimos.

2. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cuatro millones doscientos veinticinco mil doscientos setenta y seis euros y sesenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de diez millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho euros y dos céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de doscientos treinta y tres millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres euros y noventa céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil quinientos ochenta millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento trece millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos euros y cincuenta y un céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y ocho

millones setecientos treinta mil setecientos setenta y cuatro euros y veinte céntimos.

8. El Presupuesto del Ente Público «InstitutoTecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil euros.

9. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y seis euros y noventa y dos céntimos.

10. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve euros.

11. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veintiún millones quinientos mil euros.

12. El Presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de catorce millones trescientos mil trescientos veintiséis euros.

13. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de siete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y un euros y treinta y nueve céntimos.

14. El Presupuesto del Ente Público «Banco de Sangre y Tejidos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de siete millones novecientos cincuenta mil euros.

15. El Presupuesto del Ente Público «Corporación Aragonesa de Radio yTelevisión», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y seis millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintitrés euros y catorce céntimos.

16. El Presupuesto del Ente Público «Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros.

17. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

18. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cinco mil doscientos setenta millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y tres euros y ochenta y seis céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.
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