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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras.
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Miércoles 27 febrero 2008

BOE núm. 50

cho artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I recoge las medidas fiscales. Este título se divide en tres capítulos. El primer capítulo contiene las normas relacionadas con los tributos propios, concretamente las que se refieren al canon del agua y a las tasas de la Generalidad; el segundo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos, y el tercero, relacionado con el anterior, contiene otras medidas fiscales.

En cuanto al régimen de tasas, hay que señalar que no se crea ninguna tasa nueva y que, en algún caso, se suprime alguna, como por ejemplo la tasa por la inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la International Certifícate Conference, gestionada por el Departamento de Educación, y la tasa por la suscripción y adquisición de ejemplares del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La modificación más destacada es la de la tasa de inspecciones y control sanitario de animales y sus productos, gestionada por el Departamento de Salud, que pasa a llamarse, tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial., con la finalidad de incorporar en el derecho interno la regulación comunitaria de esta tasa, contenida en el Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

En materia de tributos cedidos, y en ejercicio de las competencias legislativas atribuidas a la Generalidad, se crean, en el capítulo II, dos reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte. Una, por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente, y la otra, por la adquisición de bienes del patrimonio natural. Junto con estas medidas, se incrementa notablemente el importe de la deducción ya existente por la adquisición de la vivienda habitual del causante o la causante, y como novedad importante en el ámbito de las donaciones se regula una nueva escala de tipos de gravamen.

Cierra el título I el capítulo III, dedicado a otras medidas fiscales, relacionadas también con los tributos cedidos. Una de estas medidas se refiere a la obligación de presentar de forma telemática los documentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La otra va dirigida a los registradores de la propiedad y mercantiles, a quienes se impone la obligación de informar sobre documentos presentados a liquidar en otras comunidades autónomas.

El título II de la presente ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en cinco capítulos. El primer capítulo está relacionado con la gestión financiera y el control del sector público, y contiene cinco medidas. Una de estas medidas se refiere al hecho de otorgar el papel de gestor de fondos de cartera al Instituto Catalán de Finanzas, en el marco de la puesta en marcha de la iniciativa JEREMIE, de acuerdo con el Reglamento 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea, de 11 de julio. El resto de medidas modifican el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña con el objetivo de optimizar la gestión de los fondos y el control de la gestión presupuestaria.

En el capítulo II, dedicado a la contratación, se modifica la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta modificación pretende esencialmente ampliar la reserva social a los encargos de gestión, para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas y de personas con riesgo de exclusión social.

El capítulo III establece varias medidas relativas a estructura, régimen y procedimiento, en el ámbito de la energía y el consumo, del medio ambiente y en materia de organización en la legislación de aguas de Cataluña.

En el capítulo IV se incrementan determinados precios públicos y tarifas por servicios generales que presta directamente Puertos de la Generalidad. A continuación, el capítulo V añade una exclusión al horario general establecido por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

La presente ley acaba con siete disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales. Las disposiciones finales primera y segunda se refieren a las autorizaciones del Gobierno para que en el plazo de un año se refunda, por una lado, la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y las disposiciones que la modifican y, por el otro, la normativa reguladora de protección de los animales. Por último, la disposición final tercera fija la entrada en vigor de la presente ley.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I Tributos propios

SECCIÓN PRIMERA. CANON DEL AGUA

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.

1. Se modifica el apartado 7 del artículo 72 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas en Catalunya, en cuanto al coeficiente de vertido a sistema (Ka), que queda redactado del siguiente modo:

«Ka: es el coeficiente de vertido a sistema. En cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.

Este coeficiente es 1,2 en cuanto a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicosy en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2008.

El nuevo valor del gravamen específico resultante de la aplicación del coeficiente no puede superar el tipo establecido para los usos industriales en el primer párrafo del artículo 72.1, si el valor previo a la aplicación del coeficiente establecido por el párrafo anterior es inferior al aplicable, con carácter general, para los usos industriales.»

2. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 78 del Decreto legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

«4. Los titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarios de obras de regulación en las cuencas internas de Catalunya y que, como consecuencia de la sequía, han sufrido una reducción de, como mínimo, un 30% en la dotación del agua de riego respecto de la dotación mediana de los últimos tres años, están exentos del pago de la cuota del canon de regulación durante el período en que se mantenga activado, en su ámbito, un escenario de excepcionalidad de, como mínimo, nivel 1, al amparo de lo establecido por el decreto del Gobierno de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de recursos h id ricos.»
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