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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
Ley 13/2007, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 93

Jueves 17 abril 2008

20185

a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, y de los órganos e instituciones dependientes de ellas.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos, entes públicos, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entes públicos, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Entidades Locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

d) La Universidad de Castilla-La Mancha, así como los organismos, entes, fundaciones y empresas públicas dependientes de ella.

2. En relación a los entes públicos sujetos a su fiscalización, el ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende a:

a) Sus aportaciones a Consorcios, Fundaciones o cualquier otra entidad q instrumento jurídico con repercusión presupuestaria.

b) La concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas.»

Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9.

Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público a cualquier persona física o jurídica.»

Cinco. El artículo 15 queda redactado así: «Artículo 15.

En el ejercicio de la función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas del resto de organismos y entidades a que se refiere el apartado 1.° del artículo 8 de esta Ley.

d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas y jurídicas. A efectos de verificar que las ayudas recibidas por tales personas físicas y jurídicas se hayan aplicado a la finalidad para la que fueron concedidas, la Sindicatura de cuentas realizará en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.»

Seis. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Sindicatura de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los entes mencionados en el artículo 8, quienes vendrán obligados a prestarla.

2. En particular, la Sindicatura de Cuentas podrá:

a) Exigir de cuantos organismos y entidades integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.

b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálicos y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.

c) En los casos contemplados en las letras a) y b) de este apartado no sería de aplicación el plazo previsto en el artículo 14 para las actuaciones fiscali-zadoras.»

Siete. El artículo 18 tendrá la siguiente redacción: «Artículo 18.

Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, las cuentas habrán de presentarse a la Sindicatura de Cuentas en los plazos siguientes:

a) La Cuenta General de la Junta de Comunidades, de la Universidad de Castilla-La Mancha y de las cuentas del resto de entidades que forman el sector público autonómico, en los plazos previstos en la legislación reguladora de la Hacienda Autonómica.

b) Las Entidades Locales dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.»

Ocho. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19.

Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización a que se refiere el artículo 15, y previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Sindicatura de Cuentas comunicará a los organismos controlados, en la forma señalada en el artículo 14, el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se fije en la comunicación y que será como mínimo de un mes, ampliable por otro mes por causa justa, podrán manifestarse y efectuar las alegaciones que crean conveniente sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Sindicatura de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar.»

Nueve. El artículo 20 tendrá la siguiente redacción: «Artículo 20.

1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas se expondrá por medio de un informe que, junto con las manifestaciones y alegaciones a que se refiere el artículo precedente, será elevado a las Cortes de Castilla-La Mancha, remitido al Tribunal de Cuentas y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Entidades Locales, se dará traslado, además, a las propias Entidades a través de sus Presidentes, a fin de que sus respectivos plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

3. La Sindicatura de Cuentas remitirá, a través del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los informes al Consejo de
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