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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
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BOE núm. 122

Martes 20 mayo 2008

23777

Agencia en departamentos y áreas funcionales, así como la adscripción de las recaudaciones de zona. El desarrollo y la determinación de las funciones correspondientes se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

El capítulo III regula el régimen de recursos humanos, estableciendo la dependencia orgánica y funcional del personal que ha de integrar los diferentes órganos y unidades de la Agencia. En esta materia se pretende que la Agencia disponga de un personal propio y especializado, correspondiendo a los órganos de la Agencia la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la aprobación de la oferta pública de empleo, así como llevar a cabo los procesos de selección y provisión. Un elemento esencial en este campo es la formación continua del personal, previéndose la elaboración de un plan anual de formación y perfeccionamiento.

El capítulo IV regula el régimen de contratación y responsabilidad patrimonial, que se rige por la normativa administrativa general aplicable a estas materias con la única especificidad de determinar la competencia del director o la directora de la Agencia.

El capítulo V está dedicado a los aspectos de patrimonio, recursos económicos y gestión económico-financiera.

En este sentido y por lo que se refiere, en primer lugar, a los recursos económicos, la Agencia Tributaria ha de nutrirse principalmente de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de que se prevean también otras posibles fuentes de financiación.

Otro aspecto a destacar en este capítulo V es el relativo a la gestión económico-financiera y al control de la Agencia. Así, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y agilidad de funcionamiento, se establece un sistema de control financiero permanente por parte de la Intervención General de acuerdo con el plan anual que apruebe el consejero o la consejera competente en materia de hacienda. Asimismo, se prevé un órgano interno específico de control, la inspección de servicios de la Agencia, al que le corresponde el control ordinario de la gestión y el cumplimiento del programa anual de actuación de la Agencia.

El capítulo VI se divide en dos secciones referidas, por un lado, a las relaciones interadministrativas, con especial atención a la necesidad de establecer instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas -en particular con las entidades locales y con la Administración tributaria estatal-, y, por otro, a las relaciones con el Parlamento de las liles Balears, al cual se informará anualmente de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria y de los resultados obtenidos.

De la parte final del texto cabe destacar la creación de nuevos cuerpos especializados en materia tributaria, así como el régimen de adscripción e integración del personal en la Agencia Tributaria. Asimismo se prevé un régimen transitorio con relación a los procedimientos en tramitación, a las funciones correspondientes a las materias de personal, económico-financiera y de asesoramiento jurídico, y a la representación del personal de la Agencia.

Para acabar, las disposiciones finales recogen la modificación de las normas legales vigentes en materia de gestión recaudatoria y de finanzas con el fin de adaptarlas a las previsiones contenidas en la presente ley, así como la asunción de las funciones correspondientes a la persona titular de la Dirección General deTributos y Recaudación por la nueva dirección de la Agencia.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, se crea la Agencia Tributaria de las liles Balears, que constituye la Administración tributaria de las liles Balears.

2. La Agencia Tributaria se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las liles Balears, las funciones que se establecen en el artículo 2 de la presente ley.

3. La Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda en relación con la fijación de las directrices y el ejercicio de la tutela y del control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

4. La Agencia Tributaria tiene un régimen jurídico propio, y se rige por esta ley y por la normativa reglamentaria que la desarrolle. Supletoriamente, son de aplicación las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas que integran el sector público de la comunidad autónoma y la correspondiente normativa económico-financiera.

Artícu lo 2. Fundones de la Agenda Tributaría.

Corresponden a los órganos de la Agencia Tributaria las siguientes funciones:

a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la comunidad autónoma de las liles Balears, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos o entidades de la comunidad autónoma, en los términos que prevén los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

b) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar, por delegación del Estado, los tributos estatales cedidos totalmente a la comunidad autónoma.

c) Asumir, por delegación o encomienda, la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección del resto de tributos del Estado recaudados en las liles Balears y formar parte de los órganos de colaboración que puedan establecerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.4 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears.

d) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

e) Ejercer la potestad sancionadora respecto de los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia o a cualquier otro órgano o entidad de la comunidad autónoma de las liles Balears.

f) Gestionar la recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma y de sus entidades autónomas, así como de los recursos del Servicio de Salud de las liles Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigi-bles en vía de apremio cuando lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre la entidad interesada y la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

g) Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o
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