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LEYES DE VALENCIA
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Ley 4/2008, de 15 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 146

Martes 17 junio 2008

27355

Por todo lo expuesto, resulta procedente la creación del Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la ComunitatValenciana, en el que se integren quienes, disponiendo de las titulaciones anteriormente citadas, pretendan desarrollar profesionalmente la actividad profesional de técnico superior sanitario en el ámbito de la ComunitatValenciana.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la ComunitatValenciana, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la ComunitatValenciana.

Artículos. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la ComunitatValenciana agrupa a los profesionales que ostentan las titulaciones de técnico superior en Anatomía Patológica y Citología, técnico superior en Imagen para el Diagnóstico, técnico superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, técnico Superior en Orto protésica, técnico superior en Radioterapia, técnico superior en Dietética, técnico superior en Salud Ambiental, técnico superior en Documentación Sanitaria, técnico superior en Audio-prótesis y técnico superior en Audiología Protésica prevista en los Reales Decretos 538/1995, 545/1995, 539/1995, 542/1995 y 544/1995, 536/1995, 540/1995, 543/1995 todos ellos de 7 de abril, y en el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero y Real Decreto 1685/2007 de 14 de diciembre, respectivamente, u otros títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados; admitiéndose también las titulaciones de técnico especialista de Medicina Nuclear, Anatomía Patológica, Anatomía Patológica-Citología, Dietética y Nutrición, Radiodiagnóstico, Laboratorio, Radioterapia, y Salud Ambiental, según lo dispuesto en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, en relación con la Orden, de 14 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

2. Para el ejercicio de la actividad profesional de técnico superior Sanitario en la ComunitatValenciana, en las especialidades contempladas, será necesaria la incorporación al Colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

Artículo 4. Normativa reguladora.

El colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la ComunitatValenciana; por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada ley 6/1997; por su Ley de creación; por sus propios Estatutos; por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria competente en

materia de colegios profesionales y, en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras administraciones o consellerías por razón de la materia de que se trate.

Disposición adicional única.

Excepción a la incorporación obligatoria Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la ComunitatValenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales, al servicio exclusivo de las administraciones públicas en el ámbito de la ComunitatValenciana, que no ejerzan las funciones tecnicoasis-tenciales propias de las titulaciones y/o especialidades recogidas en el artículo 3.1 de esta Ley.

Disposición transitoria única. Proceso constituyente

1. La asociación promotora de la creación del Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana designará una comisión gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la ComunitatValenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación que se encuentren en posesión de las titulaciones relacionadas en el artículo 3, así como aquellos que, poseyéndolas igualmente, se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

2. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Profesional deTécnicos Superiores Sanitarios de la ComunitatValenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiados de gobierno.

3. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de mayo de 2008.-EI President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 5.768, de 22 de mayo de 2008.)
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