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LEYES DE ASTURIAS
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Ley 2/2008, de 25 de abril, de medidas presupuestarias urgentes.
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Viernes 20 junio 2008

BOE núm. 149

Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 413,33 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 504,26 euros; de 570,40 euros, para unidades de tres miembros; de 636,52 euros, para unidades de cuatro miembros; de 665,45 euros, para unidades de cinco miembros; y de 681,99 euros, para unidades de seis o más miembros. Dichas cuantías se incrementarán en un 5 por ciento en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, un grado de dependencia reconocida, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los Salarios Sociales Básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 5. Límite máximo de los avales.

1. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización

o mejora de su estructura financiera hasta un límite de 42.000.000 euros.

2. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas, hasta un límite global de avales a conceder por esta línea de 9.600.000 euros.

3. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del 70 por ciento del importe de la operación avalada.

4. Durante el ejercicio 2008, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los apartados anteriores, hasta un límite global de avales a conceder por esta línea de 85.000.000 de euros.

Disposición adicional única. Gastos para la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera.

No serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, a los gastos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva autovía Avilés-Llanera.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 25 de abril de 2008.-EI Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 106, de 8 de mayo de 2008)
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