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LEYES DE VALENCIA
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Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana.
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28320

Miércoles 25 junio 2008

BOE núm. 153

3. Asimismo, se incluirá el número SIP en la estructura de todos los ficheros informatizados de pacientes existentes de la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.

4. No incluirán el número SIP los documentos, registros y ficheros informatizados en los que, por su carácter de confidencialidad, la inclusión del número SIP contraviniera la normativa vigente.

5. El órgano directivo responsable de cada documento, registro y/o fichero es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO III Definiciones

Artículo 4. Persona de alta en SIR

1. Se entiende por persona de alta en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad, por residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana o acceder a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la misma.

2. La duración del tiempo en situación de alta en SIP para las personas no empadronadas será la que se establezca por la normativa de desarrollo de esta ley, en función de la duración de su estancia y de su modalidad de aseguramiento.

3. Todo registro de alta en SIP recogerá obligatoriamente los datos necesarios para la correcta identificación, localización, asignación de médico y de centro de atención primaria, modalidad de aseguramiento y situación de residencia.

4. A las personas que accedan a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana se les dará de alta en el SIP.

Artículo 5. Persona de baja en SIP

1. Se entiende por persona de baja en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional, que ha dejado de reunir las condiciones necesarias para estar de alta en el SIR Mientras permanezca en esta situación, no tiene acreditado el derecho a recibir las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, por lo que tendrá que volver a presentar la documentación que le reconozca el derecho a las mismas. La baja en el Sistema de Información Poblacional no comporta en ningún caso la falta de prestaciones de asistencia sanitaria, independientemente de las acciones administrativas que se deriven en cada caso.

2. Cuando una persona que está de baja en el SIP acceda a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la ComunitatValenciana, deberá recuperarse el registro y actualizar su información. En este caso, las prestaciones sanitarias a las que tenga derecho vendrán determinadas por la modalidad de aseguramiento sanitario que le corresponda en el momento de la recuperación del registro.

Artículo 6. Grupos y modalidades de aseguramiento.

1. Se entiende por grupo de aseguramiento el conjunto de modalidades de aseguramiento con características comunes en función del origen de la protección y el reconocimiento de los derechos de prestaciones sanitarias de la población.

2. Se entiende por modalidad de aseguramiento los títulos habilitantes del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.

CAPÍTULO IV

Grupos y modalidades de aseguramiento del sistema sanitario público de la ComunitatValenciana

Artículo 7. Grupos de aseguramiento del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Sanidad reúne las modalidades de aseguramiento en los siguientes grupos:

Grupo 1. «Protección estatal». Grupo 2. «Protección autonómica». Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País».

Grupo 4. «Privados».

Artículo 8. Modalidades de aseguramiento del Grupo 1. «Protección estatal».

1. La Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, incluyéndose en el grupo «Protección estatal» a las personas residentes en la ComunitatValenciana que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, con excepción de aquellas personas que, reuniendo la condición de titular o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas MUFACE, MUGEJU o ISFAS, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red sanitaria pública.

b) Las personas a quienes resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

c) Personas que estén en posesión de la documentación válida que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en situación de residencia habitual, emitida por la institución competente, a quienes sean de aplicación los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales, que, en ambos casos, existan en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2. La Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas que, con independencia de su situación de residencia en la Comunitat Valenciana, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los menores de 18 años que se encuentren en la ComunitatValenciana en situación de riesgo o bajo tutela o guarda de las Administraciones Públicas.

b) Las mujeres embarazadas en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, teniendo en cuenta que el período de posparto es como mínimo de 6 semanas.

Artículo 9. Modalidades de aseguramiento del Grupo 2. «Protección autonómica».

1. La Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la ComunitatValenciana en el grupo «Protección autonómica», con las condiciones que se establezcan en la normativa de desarrollo de esta ley, a las personas residentes en la Comunitat Valenciana no incluidas en los
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