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LEYES DE VALENCIA
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Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 153

Miércoles 25 junio 2008

28319

En el ámbito de la Comunitat Valenciana se dictó la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria, en la que se recoge, como principio rector del sistema, la Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunitat Valenciana, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la normativa básica, y, en su artículo 7, que establece como requisito del sistema sanitario la consecución del más alto grado posible de salud para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, exigiendo la extensión efectiva de la asistencia sanitaria y socio-sanitaria pública a todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.

No obstante lo anterior, y a pesar de la existencia de un Sistema Nacional de Salud de financiación pública, la asistencia sanitaria no contributiva y universal, a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 delTexto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, e integrada en el citado Sistema Nacional de Salud, sigue estando desarrollada por la normativa de la Seguridad social. En esta normativa sólo se regula el acceso a la asistencia sanitaria de las personas que están de alta o asimilados al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como de aquellas otras personas, que sin estar en ninguno de dichos regímenes, carezcan de recursos económicos suficientes (Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura a las personas sin recursos económicos suficientes).

Por ello se hace necesario establecer un cuerpo normativo donde se recojan las condiciones de acceso de todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del origen de su derecho a la asistencia sanitaria.

El Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Consell, creó el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro administrativo de relación de los ciudadanos con los servicios de salud, siendo de aplicación para todos los ciudadanos que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, habilitándose la tarjeta sanitaria como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud y entregándose a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.

La Orden de 19 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Sanidad, estableció la obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (número SIP) en todos los documentos normalizados para la atención a pacientes y ficheros informa-tizados de la Conselleria de Sanidad, y determinó la fecha de entrada en vigor de laTarjeta Sanitaria como el único documento válido para el acceso a la asistencia sanitaria en la Comunitat Valenciana.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57, establece que cada Comunidad Autónoma gestionará, en el ámbito de su propia Comunidad, el Sistema de Información Sanitaria Poblacional y laTarjeta Sanitaria Individual.

De este modo, y con el fin de garantizar y regular el acceso universal de la población a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad y calidad, obtener un sistema sostenible financieramente y consolidar el carácter universal del registro SIP, se considera necesaria la promulgación de la presente ley.

CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley de aseguramiento sanitario tiene por objeto regular, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, las siguientes materias:

a) El Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad y laTarjeta Sanitaria Individual de la Comunitat Valencia na.

b) Los requisitos para el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana según los grupos y modalidades de aseguramiento.

c) Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento y el régimen de financiación pública de las mismas.

2. En el ámbito del Sistema de Información Poblacional, se aplicará lo dispuesto en esta ley a todas las personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Sistema de Información Poblacional de la Conselleria

de Sanidad (SIP) y número de identificación personal

(número SIP)

Artículo 2. Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP).

1. El Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad es el registro administrativo corporativo que contiene datos de identificación, Ipcalización, asignación de recursos sanitarios asistenciales y de modalidad de aseguramiento de todas las personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde a la Conselleria de Sanidad la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Información Poblacional. Los datos obtenidos en el uso de los servicios sanitarios a través del SIP y la documentación derivada han de fundamentar un sistema de información sanitario que se enlace con el resto de información sanitaria y epidemiológica para seguir el grado de cobertura sanitaria, particularmente aquellas medidas que tienen carácter poblacional. De esta manera, el SIP y la información derivada del uso de servicios sanitarios han de permitir que los sistemas sanitarios de información sanitaria valoren el grado de atención sanitaria y social, además de contribuir a la obtención de los objetivos de los sistemas de vigilancia de salud pública.Todo ello, salvaguardando el principio de confidencialidad y respetando la legislación vigente en la materia.

Artículo 3. Número de identificación personal del Sistema de Información Poblacional: número SIP

1. A todas las personas registradas en el SIP se les asignará un único número SIP de identificación personal, que es exclusivo, perdurable e independiente del estado de alta o de baja en el SIP.

2. El número SIP deberá constar, con carácter obligatorio, en todos los documentos que constituyen el registro de actividades clínicas de los servicios asistenciales y que requieran la identificación del paciente, los documentos relacionados con los programas de salud, las recetas oficiales de farmacia, los documentos de solicitud de prestaciones sanitarias complementarias y, en general, cualquier otro documento de índole sanitaria.
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