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LEYES DE GALICIA
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Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
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30022

Miércoles 9 julio 2008

BOE núm. 165

profundizar estas medidas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Deporte.

Todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de los instrumentos previstos en otras leyes sectoriales especiales, como la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, o la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, y sin menoscabar las funciones que con arreglo a los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, corresponden actualmente a la Dirección General de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Comunicación de la Xunta de Galicia.

La agencia reemplaza al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (IGAEM), creado por Ley 4/1989, de 21 de abril, modificada posteriormente por Ley 2/1991, de 14 de enero. En la actualidad, el modelo organizativo del IGAEM presenta signos de inadaptación a las necesidades y los retos de la política cultural de Galicia. Así, la restricción del campo de actuación del IGAEM a las artes escénicas y musicales es un límite a la hora de desarrollar una programación uniforme para el fomento de las actividades artísticas y culturales en su conjunto, por lo que en la presente ley se optó por una agencia que no restrinja su actuación a un sector específico (las artes escénicas y musicales) sino que englobe la totalidad de las actividades culturales y artísticas, desde la creación básica de capital inmaterial hasta la creación de bienes y servicios materiales e inmateriales susceptibles de ser negociados en el mercado, prestados por creadores y creadoras individuales, empresas e industrias culturales.

Dentro del panorama de fórmulas organizativas que se hallan reguladas en nuestro derecho autonómico, la ley configura la Agencia Gallega de las Industrias Culturales como una agencia pública autonómica de las contempladas en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

El título I reúne las disposiciones generales relativas a naturaleza, régimen jurídico, objeto y fines, así como las funciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

El título II se ocupa de la organización de la agencia. La estructura de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (el director o directora) y otro colegiado (el consejo de dirección), y con un órgano de asesoramiento, el consejo asesor, en el cual estarán representadas las asociaciones y agrupaciones más representativas de los sectores culturales a los que la ley se dirige. Los departamentos son los ejes básicos de la estructura de funcionamiento de la agencia.

El título III regula el régimen de personal de la agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, con especial referencia al personal directivo.

El título IV remite la regulación del régimen económico, patrimonial, financiero y de control de la agencia al régimen previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las agencias públicas.

Las disposiciones transitorias regulan el régimen de sucesión del IGAEM por la agencia. En particular, se adscriben provisionalmente a la agencia los centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes en la actualidad del IGAEM, en tanto no se cree un ente específico para la gestión y coordinación de los centros de producción cultural de titularidad pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía para Galicia, en relación con el artículo 148.1.17 de la Constitución, el fomento de la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, las funciones y los servicios que la Administración central venía prestando en materia de fomento de la cultura fueron transferidos a la Xunta de Galicia por Real decreto 2434/1982, de 24 de julio.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

2. La Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

3. La Agadic se adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agadic se rige por la presente ley, por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en su marco, por su estatuto.

2. La Agadic está sometida al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquellos aspectos que de acuerdo con la legislación general administrativa o presupuestaria haya de someter a derecho público.

3. El estatuto de la Agadic será aprobado y modificado por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de economía y hacienda, previa iniciativa de la consellería competente en materia de cultura.

Artículos. Objeto y ámbito.

1. La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, son empresas culturales privadas las organizaciones constituidas bajo cualquiera de las formas mercantiles reconocidas por la legislación vigente que se dediquen con carácter principal a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, de espectáculos en vivo y de factores de producción exclusivamente destinados al mercado cultural.
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