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LEYES DE EXTREMADURA
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Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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BOE núm. 167

Viernes 11 julio 2008

30507

tugal y la América hispanohablante, y promoviendo el desarrollo del talento y la imaginación a través de la producción de los contenidos propios.

La presente Ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», para adecuar este ente público a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dicho objetivo, se establece la regulación que se expone a continuación.

El Capítulo I se dedica a determinar el objeto, los principios generales y la definición del servicio público.

El Capítulo II establece la naturaleza, el régimen jurídico y los órganos en los que se estructura la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», esto es, el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General; y, aunque se mantiene básicamente la misma estructura de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», sin embargo se dota de nuevas funciones al Consejo de Administración y a su Presidente.

El Capítulo III se refiere a las formas de gestión del servicio público, que deberá llevarse a cabo mediante entidades públicas que tienen que adoptar la forma de Sociedad Anónima, y cuyo capital ha de ser suscrito, íntegramente, por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

El Capítulo IV se refiere a la programación y está dividido en secciones dedicadas a los principios que han de inspirar la programación de los medios, al régimen de la programación durante los periodos de campañas electorales, al pluralismo democrático y el acceso a los servicios prestados por la Empresa Pública, al derecho de rectificación y el control parlamentario de la actuación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

El Capítulo V regula las materias referidas al presupuesto y financiación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

El Capítulo VI se refiere al patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

El Capítulo VII trata sobre el régimen del personal que presta servicios en la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

Termina la Ley incluyendo cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definición del servicio público

Artículo 1.

El objeto de la presente Ley es regular la prestación del servicio público de radio y de televisión de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establecer el régimen jurídico de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y de sus sociedades filiales.

Artículo 2.

La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de la presente Ley, se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) La protección de la juventud y de la infancia.

e) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

f) La promoción y conocimiento de la realidad extremeña, dentro y fuera de nuestra región, así como de sus valores históricos, culturales y educativos, en toda su riqueza y variedad.

g) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

h) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres.

i) La promoción de medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

Artículo 3.

1. Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población extremeña, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y el entretenimiento de calidad.

2. Se encomienda a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» la función y misión de servicio público de radio y televisión.

3. Se atribuye a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público extremeño adscritas a ella.

4. En el ejercicio de su función de servicio público, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberá:

a) Impulsar el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos, así como de los principios contenidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura como expresión de la identidad del pueblo extremeño.

b) Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales significativos a la programación, aplicando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. Asimismo garantizará la presencia efectiva de la Asamblea de Extremadura.

d) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura extremeñas.
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