TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE EXTREMADURA
Volver a Leyes de Extremadura
Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
Pág. 3 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

30508

Viernes 11 julio 2008

BOE núm. 167

e) Preservar la diversidad cultural de Extremadura y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial.

f) Atender a la más amplia audiencia y procurar la plena cobertura geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual extremeño que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la población extremeña y del patrimonio material e inmaterial de Extremadura y especialmente al fortalecimiento de sus vínculos con la población extremeña residente fuera de Extremadura, todo ello con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.

g) Facilitar el más amplio acceso de la ciudadanía a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, cubriendo todos los segmentos de audiencia referidos a sexo, edad, grupos sociales o territoriales, con especial atención a las personas con discapacidad.

h) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad extremeña que fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía extremeña para lograr una Comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.

i) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población y el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.

k) Favorecer la erradicación de la violencia de género y la promoción de los valores de convivencia e intercultu-ralidad.

I) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.

m) Contribuir a la difusión y conocimiento de las instituciones extremeñas, especialmente de la Asamblea de Extremadura.

n) Fomentar la producción audiovisual extremeña, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual.

o) La promoción de los valores de la paz.

Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» participará en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollará nuevos servicios conexos o interactivos con el objetivo de enriquecer o completar su oferta de programación y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

5. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por las sociedades filiales prestadoras del servicio público de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.

CAPÍTULO II

La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»

SECCIÓN 1.a NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 4.

1. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» es una entidad de Derecho Público, a través de la cual se ejercen las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el

ámbito de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

2. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

3. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» queda formalmente adscrita a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el departamento competente en materia de comunicación audiovisual.

4. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente Ley.

5. Las funciones que se atribuyen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Asamblea de Extremadura y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y de las que en período electoral corresponden a las Juntas Electorales.

Artículo 5.

1. La actividad de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la Ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.

2. La contratación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.

SECCIÓN 2.a ÓRGANOS DE LA EMPRESA PÚBLICA «CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES»

Artículo 6.

La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se estructura en cuanto a su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección, en los órganos siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo Asesor.

c) El Director General.

SECCIÓN 3.a EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7.

1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros que serán elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura en cada legislatura de la misma, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política, así como la composición equilibrada entre hombres y mujeres. Cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura estará representado en el Consejo de Administración, al menos, por un miembro.

2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos. El Grupo Parlamentario proponente podrá, de forma motivada, sustituir a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración nombrados por su iniciativa en cualquier momento desde
Pág. 3 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife