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LEYES DE VALENCIA
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Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los derechos de salud de niños y adolescentes.
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Miércoles 16 julio 2008

BOE núm. 171

TITULO I Derechos específicos

CAPÍTULO I

Derechos relacionados con el nacimiento y la lactancia

Artículo 4. Derechos relacionados con el nacimiento.

1. La Consellería competente en materia de sanidad garantizará el desarrollo del Programa de la Embarazada con el fin de alcanzar su máxima cobertura para conseguir, entre otros objetivos, que la mujer embarazada participe en el mismo, preferiblemente, antes de la duodécima semana de gestación.

2. La mujer embarazada tiene el derecho a ser informada, adecuadamente, de las diferentes opciones de parto, ya sea natural, con anestesia, mediante cesárea o cualquier otra modalidad, con las ventajas y los inconvenientes de cada opción; a ser la protagonista de la decisión del tipo y de la modalidad del parto que desea, con el asesoramiento de los profesionales sanitarios, y a decidir sobre las intervenciones no estrictamente necesarias desde el punto de vista clínico, excepto en los casos en que la urgencia de la situación lo impida, de forma progresiva y dentro de las posibilidades de cada departamento.

3. La mujer tiene derecho a que se reduzca su dolor en el parto por los mejores medios disponibles.

4. Cuando no haya contraindicación médica y las circunstancias lo permitan, la madre tendrá derecho a estar acompañada por la persona que ella desee, a lo largo de todo el periodo del parto.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para que al niño le rodeen, en el momento de nacer, las condiciones humanas y ambientales mas favorables para su adaptación a la vida tras el parto.

6. Siempre que el estado de salud de madre e hijo lo haga posible, el recién nacido permanecerá junto a su madre.

7. La Consellería competente en materia de sanidad adoptará aquellas medidas que posibiliten dar el alta hospitalaria a la madre y al recién nacido cuando su salud se encuentre garantizada, sin riesgos importantes y pueda llevarse a cabo un seguimiento adecuado de ambos.

8. La Consellería competente en materia de sanidad instaurará, con carácter general en los recién nacidos, programas de detección precoz y cribado de enfermedades, según la evidencia científica existente en cada momento.

9. El recién nacido tiene derecho a ser identificado correctamente en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que a tal efecto garanticen este derecho.

Artículo 5. Derechos relacionados con la lactancia materna.

La Consellería competente en materia de sanidad adoptará las medidas necesarias y más eficaces para la promoción de la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el periodo de lactante, como garantía del mejor desarrollo físico e intelectual del recién nacido.

La Consellería competente en materia de sanidad adoptará las medidas necesarias para implementar la Iniciativa UNICEF Hospital de Amigos de los Niños, en los hospitales de la Comunitat Valenciana.

CAPITULO II

Derecho a la prevención de enfermedades y a la promoción de la salud

Artículo 6. Prevención de minusvalías psíquicas y físicas.

1. Las personas con riesgo de transmitir a sus hijos anomalías psíquicas y/o físicas recibirán, si lo desean, consejo genético. Para ello serán remitidos a aquellos centros sanitarios, dependientes de la Consellería competente en materia de sanidad.

2. Todos los recién nacidos contarán con un diagnóstico precoz de aquellas alteraciones metabólicas, endocrinas o de cualquier otro tipo que conlleven el deterioro psíquico o físico del menor, fundamentalmente de aquellas que puedan beneficiarse de un tratamiento precoz.

Artículo 7. Detección precoz de factores de riesgo socio-familiares.

1. Los titulares de los servicios de salud y personal sanitario, tanto públicos como privados, tienen la obligación de poner en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores o, cuando sea necesario, del ministerio fiscal o de la autoridad judicial, aquellos casos que puedan suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección o riesgo del menor, y el deber de colaborar con los servicios sociales municipales, el departamento competente en materia de protección de menores de la Genera-litat q la administración de justicia en el ejercicio de la función protectora que a todos ellos corresponde para evitar y resolver tales situaciones.

2. La Generalitat promoverá la colaboración entre las instituciones sanitarias y las instituciones de protección de menores a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación, y en su caso posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo. En estas actuaciones, se procurará que las unidades de trabajo social sean las interlocutoras con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de menores.

Artículo 8. Promoción de la salud.

1. La promoción de la salud del niño comprende el conjunto de intervenciones y programas dirigidos a conocer y mejorar el desarrollo de éste. La Consellería competente en materia de salud garantizará los derechos y los deberes de carácter instrumental y complementario que se deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, en sus relaciones con el sistema sanitario.

2. Todos los recién nacidos tienen derecho a:

1. Examen de salud, realizado en el lugar del nacimiento.

2. Visita de salud a domicilio, programada dentro de los primeros días de vida, en los casos de riesgo biológico o social detectado por el personal competente. El recién nacido tiene derecho a disponer, desde el momento de su nacimiento, de una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes.

3. Exámenes de salud programados desde el nacimiento, de acuerdo con los contenidos y el calendario que en cada momento establezca la Consellería competente en materia de sanidad.

4. La aplicación de todas las medidas preventivas de reconocida eficacia, incluyendo las vacunas que contem-
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