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LEYES DE MURCIA
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Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
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12492 LEY 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acu¡cultura de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (RCL 1982, 1576; ApNDL 9965), contiene entre las competencias exclusivas atribuidas a esta Comunidad Autónoma las siguientes: Pesca en aguas interiores; marisqueo, acuicultura, alguicultura y otras formas de cultivo industrial, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades; fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región; y planificación de la actividad económica, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A dichas competencias se añaden las de desarrollo normativo de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y cofradías de pescadores, contenidas en su artículo 11.

Hasta el momento actual, el ejercicio de estas competencias por la Comunidad Autónoma ha tenido como resultado la aprobación, con apoyo en la legislación estatal, de diversas normas relativas a las actividades descritas, que han venido resolviendo de forma puntual los problemas planteados en la gestión del sector pesquero. Carecemos sin embargo en esta Región de una norma de rango legal en la que se contengan los principios sobre los que ha de asentarse nuestra política pesquera y acuí-cola; en la que se articulen los instrumentos necesarios para garantizar una explotación y gestión sostenible de los cada vez más escasos recursos pesqueros, y en la que asimismo se asegure que esta explotación resulta compatible con la conservación del medio marino.

La presente Ley tiene pues como finalidad la creación de ese necesario marco normativo legal, sobre la base del distinto ámbito competencial que respecto a cada una de las materias tiene atribuido esta Comunidad Autónoma. Su redacción ha estado fuertemente condicionada, tanto en sus objetivos finales como en los instrumentos necesarios para alcanzarlos, por las exigencias derivadas de la Política Pesquera Común que cuenta con un acervo jurídico importante, así como por la legislación básica estatal, con un referente fundamental como es la Ley 3/2001,

de 26 de marzo (RCL 2001, 771, 1806), de Pesca Marítima del Estado.

Especial relevancia adquiere en la presente Ley la ordenación del sector acuícola, fuertemente implantado en nuestra Región y con un importante peso específico dentro de la economía regional. Careciendo hasta el momento actual de normativa autonómica en esta materia, se aborda por primera vez su regulación atendiendo a sus especiales características en esta Comunidad Autónoma. Por primera vez también se dota a la Administración regional de un régimen sancionador propio como instrumento imprescindible en orden a garantizar el fin último de protección y conservación de los recursos pesqueros.

La Ley se estructura en un título preliminar, siete títulos, ciento veintitrés artículos, siete disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el título preliminar se contienen las disposiciones generales. Se establece el objeto de la Ley, enumerando todas aquellas materias sobre las cuales la Comunidad Autónoma tiene atribuido algún tipo de competencia, y que por tanto van a ser objeto de regulación en la misma, así como las definiciones.

La pesca marítima en aguas interiores y el marisqueo se abordan en el título I de la Ley. Partiendo de un concepto amplio de pesca marítima, su capítulo I regula las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros. Los restantes capítulos se refieren a las diferentes modalidades de pesca marítima entendida como actividad extractiva: Pesca profesional, para cuyo ejercicio basta con estar en posesión de la correspondiente licencia para aguas exteriores (sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones específicas que pueda establecer la Comunidad Autónoma); pesca recreativa, abordándose los aspectos más significativos de la misma; y marisqueo en su modalidad profesional, definido en atención a la especie objeto de extracción y al tipo de arte específico y selectivo utilizado para su captura.

El título II de la Ley contiene la legislación de desarrollo en materia de ordenación del sector pesquero, abordándose en el mismo la regulación de este sector económico y productivo en todo lo que no es puramente actividad extractiva directa sino organización del sector. Manteniendo la sistemática adoptada en la legislación básica estatal en esta materia, se han desarrollado algunos aspectos puntuales de aquélla, a excepción de las cofradías de pescadores, que en atención a la importancia de los intereses que representan, son objeto de una extensa regulación.

La comercialización y transformación de los productos pesqueros son actividades que, por afectar directamente al funcionamiento del mercado, se encuentran sujetas a importantes exigencias derivadas de la Política Pesquera Común, así como de la legislación básica estatal. Por esta razón, el título III, en el que se regulan estas actividades, recoge de forma genérica los principios, directrices y objetivos a los que han de encaminarse las actuaciones que se desarrollen en estos ámbitos.

En relación a la acuicultura, sector sobre el que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas las competencias exclusivas tanto en las aguas interiores como en las exteriores, la presente Ley aborda su regulación en el título IV. Se otorga una especial importancia a la figura del polígono de cultivo marino, fundamental en la planificación y ordenación acuícola en esta Región, y se crea el Libro de Explotación Acuícola como instrumento imprescindible de control y seguimiento de este tipo de instalaciones.

El título V aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspección en las materias reguladas por la Ley, con una descripción bastante completa de las funciones a desarrollar por los inspectores de pesca y acuicultura.
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