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LEYES DE CANARIAS
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Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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31826

Lunes 21 julio 2008

BOE núm. 175

actualiza los mecanismos de coordinación de las policías locales de Canarias.

El Estatuto de Autonomía, sin embargo, contempla también el sistema de seguridad desde una perspectiva más orgánica, habilitando la posibilidad de que la Comunidad Autónoma, si sus instituciones representativas competentes lo estiman oportuno, cree una policía propia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.a de la Constitución.

En aplicación del precepto constitucional, la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sitúa a las policías que se puedan crear por las Comunidades Autónomas en el contexto de un sistema en el que ocupan lugar principal las fuerzas de seguridad del Estado y en el que tienen su cabida específica, en el ámbito de sus competencias, las policías locales. Es en este contexto en el que esta ley crea el Cuerpo General de la Policía Canaria y, portante, al servicio de un sistema complejo en el que tendrán función imprescindible los instrumentos de coordinación entre todas las fuerzas de seguridad implantadas en el territorio autonómico.

No se trata, por tanto, de sustituir o reemplazar los medios humanos y materiales que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias, sino de complementarlos y potenciarlos inyectando recursos adicionales en el sistema y procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno de Canarias.

La ley reserva el término «Policía Canaria» para designar al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias y que tras la entrada en vigor de la misma serán el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales. Se pretende con ello resaltar una de las ideas claves en las que se sustenta la ley: la necesidad de agotar todos los márgenes competenciales y capacidad de movilizar recursos de las administraciones públicas canarias, garantizando el mayor nivel posible de coordinación y complementariedad entre los servicios policiales dependientes del Gobierno de Canarias y las policías locales.

Desde una perspectiva de los recursos humanos afectados, el concepto de Policía Canaria revela el propósito de dispensar en la mayor medida posible un tratamiento homogéneo de todos ellos, de forma que permita un óptimo aprovechamiento de los efectivos y extienda y aclare la carrera profesional de quienes se dediquen al servicio público de la seguridad en la Comunidad Autónoma.

La regulación del régimen jurídico del Cuerpo General de la Policía Canaria parte de la consideración del servicio público en que se inserta para desplegar los valores constitucionales de mérito y capacidad en una orientación que permita la eficacia de la política de seguridad. En este sentido se privilegian acciones de formación y de promoción y se conjugan con un estatuto claro en relación con los compromisos que asumen los agentes del Cuerpo al servicio de la seguridad de Canarias.

El reclutamiento del personal del Cuerpo, teniendo presente el carácter complementario de la policía autonómica, ha de partir de un punto inicial en el que se considere suficientemente la experiencia de los miembros de las restantes fuerzas de seguridad siempre en un marco de formación específico por las funciones que la ley atribuye al Cuerpo, entre las que se dan aspectos comunes a toda organización de seguridad y otros más especializados relacionados con la aplicación de la legislación autonómica y de las actuaciones de sus instituciones.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la creación del Cuerpo General de la Policía Canaria como policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y la regulación de su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

Artículo 2. Ámbito.

1. La actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. A efectos policiales, el territorio de Canarias se organiza en zonas y departamentos, cuyo ámbito será determinado por el Gobierno de Canarias de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y de política criminal y de seguridad.

Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.

El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria:

a) La definición del modelo policial.

b) La planificación general.

c) La definición del modelo de gestión.

d) El mando superior.

e) La planificación del despliegue y el control de su ejecución.

f) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad.

g) Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley.

h) El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.

Artículo 4. Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

La consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria:

a) Aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios.

b) Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

d) La ejecución del presupuesto.

e) La gestión del régimen de personal.

f) Ejercer la dirección, organización e inspección de los servicios.

g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la legislación vigente.

h) Las demás competencias que le otorguen la presente ley y la legislación vigente.
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