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LEYES DE CANARIAS
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Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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BOE núm. 175

Lunes 21 julio 2008

31827

Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.

Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.

Artículo 6. Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.

1. Los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compa-tibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio.

2. Las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos.

3. El Gobierno de Canarias y los ayuntamientos, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.

Artículo 7. Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.

1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta ley y en las leyes del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes Cuerpos de Policía.

b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.

c) La promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos.

d) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.

e) La formación profesional de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad, con planes de estudio en los que se establecerá un tronco común con el programa de las policías locales.

f) Las que resulten necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin de coordinación perseguido.

3. Los términos de las actuaciones de coordinación se especificarán mediante convenios.

Artículo 8. Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local.

1. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los supuestos de colaboración en que las entidades locales puedan recibir la asistencia del Cuerpo General de la Policía Canaria para el servicio de aquellas funciones que correspondan a los Cuerpos de Policía Local, en los casos en que no dispongan de ella o sus efectivos carezcan de capacidad para dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia.

2. Asimismo, podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos.

3. Estos supuestos de colaboración se regirán por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificará si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos.

Artículo 9. De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. El Gobierno de Canarias podrá realizar, mediante convenio con los ayuntamientos, encomiendas de servicios a las policías locales, asignándoles algunas de las funciones propias que competen al Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal.

2. Las encomiendas se harán en función de la conveniencia del servicio y la capacidad operativa de la policía local correspondiente y en el preceptivo convenio con el ayuntamiento vendrán concretados la función o funciones transferidas, los medios empleados, su financiación, los límites de las actuaciones, el tiempo de duración y los procedimientos específicos de coordinación.

3. El Gobierno de Canarias podrá también firmar convenios con los ayuntamientos con el fin de propiciar que las policías locales puedan desarrollar funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria con motivo de grandes acontecimientos, festividades o eventos.

Artículo 10. Junta de Seguridad.

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Junta de Seguridad de Canarias constituye el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. En la Junta se plantearán los problemas de seguridad de interés común y se plantearán las cuestiones que surjan entre los cuerpos policiales en materia de coordinación, mutuo auxilio e información recíproca.

3. En su composición participarán paritariamente representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II Cuerpo General de la Policía Canaria

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11. Naturaleza y estructura.

1. El Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Se constituye orgánicamente como un
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