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LEYES DE MURCIA
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Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.
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Miércoles 23 julio 2008

BOE núm. 177

en los servicios prestados por el Servicio Murciano de Salud.

La apuesta por la formación y capacitación son una prioridad del gobierno con importantes crecimientos de los recursos destinados a la educación no universitaria, tanto en primaria, secundaria y formación profesional. En este sentido, la aprobación de un nuevo Acuerdo de Financiación de las Universidades representa aumentos importantes a la capacitación universitaria.

El crecimiento económico sostenible y su compatibilidad con el medio ambiente son también parámetros esenciales para la política presupuestaria en 2008. En concreto, al tiempo que se confiere un protagonismo decisivo a las inversiones en infraestructuras viarias, hidráulicas y en investigación, desarrollo e innovación. El Presupuesto destina también en 2008 una cantidad significativa de recursos al fomento de la utilización de energías renovables, a la defensa y desarrollo del medio natural y rural y a la educación medioambiental.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por eltribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2008, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El Texto Articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.

El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2008.

El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2008, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 delTexto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (LRM 2000, 60), así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se ha modificado la redacción del artículo 11, relativo a las modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, ciñendo su ámbito a las mayores aportaciones o subvenciones procedentes de la Administración Regional, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento presupuestario de dichos recursos adicionales.

También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos

que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2008; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han efectuado mejoras técnicas en la redacción del precepto referente a las ampliaciones por reconocimiento de obligaciones, y se han suprimido algunos supuestos previstos en la Ley de Presupuestos del pasado ejercicio, sin que se haya introducido ningún nuevo supuesto de crédito ampliable.

El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 por 100 destinado a lograr progresivamente una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y las gratificaciones extraordinarias, que permita su percepción en catorce pagas al año, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2008 hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio del sector público regional.

En esta materia se incorporan determinadas previsiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (RCL 2007, 768), del Estatuto Básico de la Función Pública, y se efectúa una reordenación de los preceptos relativos a las retribuciones del personal laboral, especialmente en lo relativo a la fijación de masa salarial y a la necesidad de su autorización mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como al procedimiento y requisitos para la modificación de las condiciones retributivas del personal laboral.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, relativas a la oferta de empleo público, contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, relaciones de puestos de trabajo, y retribución de horas extraordinarias, introduciéndose una nueva disposición que exige el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la adopción de cualquier acuerdo o convenio que implique un aumento de los gastos de personal consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos.

El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, con una remisión al reciente Decreto regional regulador del Organismo pagador y sus funciones.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones
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