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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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Miércoles 6 agosto 2008

BOE núm. 189

del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

Una de las más graves amenazas que ha venido sufriendo España es el terrorismo, que a lo largo de nuestra historia democrática ha sembrado el dolor y la muerte en nuestro país. Aragón ha pagado un alto tributo en vidas. Los aragoneses conocen este dolor y se han mantenido serenos, a pesar de que la imagen dramática de aragoneses que han sido víctimas del terrorismo ha sido una constante durante estos años.

Frente a esta realidad, la democracia debe mantener la unidad de toda la sociedad, representada por todas las fuerzas democráticas. La sociedad española ha sabido conservar la serenidad, requisito indispensable para la convivencia en paz, y ha dotado a sus instituciones de los instrumentos legales necesarios para combatir el terrorismo.

En el ámbito estatal, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció el régimen de resarcimientos por actos terroristas. Posteriormente fue la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, la que abordó esta cuestión. Ésta regulación recoge los aspectos esenciales en esta materia, sin perjuicio de que muchas comunidades autónomas han mejorado, dentro de su propio ámbito territorial, esta cobertura estatal.

Con esta Ley se pretende plasmar la solidaridad de los aragoneses con las víctimas del terrorismo, así como la obligación de toda la sociedad aragonesa de cooperar en la reparación de los daños que ocasionan unas violentas minorías, de modo que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna.

En respuesta a esta demanda social, las compensaciones económicas y asistenciales que esta Ley incorpora buscan corregir la situación que pueden vivir las víctimas y sus familias, y son expresión de la obligación moral de las instituciones y de la sociedad aragonesas de rendirles el homenaje del que con tanto mérito se han hecho acreedoras.

Esta Ley dota de un estatuto específico a los aragoneses que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, estableciendo ayudas para superar las consecuencias de un acto terrorista. En definitiva, la presente Ley constituye la plasmación de la solidaridad de la Comunidad Autónoma de Aragón con aquellos que sufren en su persona o en sus bienes el azote del terrorismo.

Las víctimas del terrorismo, con su contribución personal, han constituido un referente imprescindible para una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores democráticos de libertad, tolerancia y convivencia pacífica. Las víctimas constituyen el más claro exponente de la voluntad colectiva de los ciudadanos de conseguir que el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan su representación legítima sirvan como base para un futuro en paz.

Las prestaciones materiales no pretenden sustituir el dolor padecido por las víctimas, ya que solo el destierro definitivo de la violencia puede llegar a compensarles. Las víctimas del terrorismo nos piden a todos, a toda la sociedad española, que trabajemos para que la intolerancia, la exclusión y el miedo nunca sustituyan a la palabra y la razón, en la seguridad de que el terrorismo solo será derrotado con el peso de la ley y del Estado de derecho, y con la unidad de todas las fuerzas democráticas.

Nada puede compensar el daño que causa el terrorismo. Nada puede devolver lo que la violencia terrorista

arrebata a las personas. Pero, al menos, debemos desarrollar una política asistencial que pretenda evitar lo que se ha llamado la doble victimización, que se deriva de dejar a las víctimas en el abandono, sin dar respuesta a las necesidades que surgen en tantas familias a partir de un atentado terrorista. Así, esta Ley implanta una completa política asistencial para ayudar a paliar la devastación personal y familiar provocada por los atentados terroristas.

De este modo, la presente Ley, que se dicta en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social (artículo 71.34.a), políticas de igualdad social (artícu-lo 71.37.a), sanidad y salud pública (artículo 71.55.a), vivienda (artículo 71.10.a), o enseñanza (artículo 73), establece, en el capítulo primero, en sus disposiciones generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de asistencia y los requisitos para su concesión. La Ley extiende su actuación a las víctimas y afectados, así como a las asociaciones y fundaciones que trabajan por ellos.También se contemplan ayudas para las personas jurídicas en cuya sede se perpetra un atentado terrorista, se establece un procedimiento ágil y rápido de aplicación de la Ley, se determina una mejora considerable en la cobertura existente y se incluye una cláusula de elevación que garantiza dicha cobertura en caso de modificación en la legislación estatal.

En el capítulo segundo, la Ley establece las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como la reparación de daños materiales, abarcando un amplio elenco de actuaciones.

El capítulo tercero recoge acciones asistenciales de amplia cobertura sanitaria, psicológica y social. Dedica especial atención a los menores, en los que el terrorismo deja graves secuelas, y contempla medidas para facilitar el empleo de las víctimas. El texto prevé la puesta a disposición de las víctimas de personal especializado en su atención.

En el capítulo cuarto se regulan las subvenciones a las asociaciones, federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social sin terrorismo y que representen y defiendan los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

En el capítulo quinto se establece el reconocimiento de las instituciones aragonesas y de la sociedad aragonesa a dichas víctimas mediante la creación de distinciones honoríficas por parte de la Comunidad Autónoma.

Se añaden en la Ley, además, una serie de disposiciones que establecen beneficios en materia de vivienda protegida y función pública, así como modificaciones puntuales de los textos legales vigentes en materia de tasas y tributos cedidos, al objeto de establecer medidas fiscales en favor de las víctimas del terrorismo.

Finalmente, la disposición transitoria recoge un régimen de retroactividad de la Ley para que puedan beneficiarse de su regulación las personas a las que se refiere el artículo segundo que hubieran sido víctimas de acciones terroristas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 10 de agosto de 1982 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Ley, la Comunidad Autónoma de Aragón rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones des-
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