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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOE núm. 189

Miércoles 6 agosto 2008

33581

tinadas a las víctimas del terrorismo, con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.

1. La presente Ley será de aplicación a las víctimas y afectados de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se aplicará respecto de estos mismos hechos cuando se produzcan en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley.

2. A los efectos de la presente Ley se consideran afectados el cónyuge de la víctima no separado legal-mente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

3. La presente Ley se aplicará asimismo a las personas jurídicas afectadas, y a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Artículo 3. Caracteres de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones.

1. Las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta Ley tendrán, con carácter general, una cuantía equivalente al treinta por ciento de las cantidades concedidas por la Administración general del Estado para los supuestos coincidentes. En caso de daños materiales, la reparación de los mismos no podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Ley serán subsidiarias y complementarias de las establecidas para los mismos supuestos por cualquier otro organismo, institución pública o privada, incluidas las entidades aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

3. Las indemnizaciones otorgadas al amparo de esta Ley se concederán por una sola vez y no implicarán la asunción por la Comunidad Autónoma de responsabilidad subsidiaria alguna.

Artículo 4. Tipos de asistencia.

1. Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos, por daños psíquicos en los casos en que proceda, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.

2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo y de vivienda.

Artículo 5. Requisitos para su concesión.

1. Con carácter general, para acogerse a las medidas previstas en la presente Ley, es requisito necesario que:

a) Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad, o ratificado por sentencia judicial.

b) El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes.

c) La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos.

d) Se soliciten previamente a la Administración general del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los supuestos coincidentes, están previstas en la normativa vigente. Si la solicitud presentada a la Administración general del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en esta Ley para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones previstas en la presente Ley.

e) Los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. Los requisitos exigidos en el apartado 1, epígrafes c) y d), del presente artículo, podrán ser exceptuados mediante decreto del Gobierno de Aragón cuando se pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.

3. Las resoluciones administrativas por las que se hubiese reconocido a los interesados la condición de víctimas del terrorismo tendrán eficacia, en todo caso, para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El procedimiento administrativo de concesión de las indemnizaciones, reparaciones y ayudas previstas en la presente Ley se iniciará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a instancia de los propios interesados, mediante la presentación de una solicitud en la que se harán constar la identificación del solicitante, la descripción de los hechos y daños sufridos, la ayuda solicitada y el nombre y la razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

2. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

3. La solicitud para acogerse a las distintas medidas previstas en la presente Ley se formalizará a partir de la fecha del hecho causante o, en su caso, de la curación, o de la determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Ley.

4. El departamento competente en esta materia remitirá las solicitudes a los demás departamentos competentes para que estos elaboren los pertinentes informes y se los remitan con el fin de elevar la correspondiente propuesta al Gobierno de Aragón que permita la adopción del acuerdo procedente.

5. El plazo máximo de resolución de la solicitud será de tres meses desde la fecha de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado.

6. Los demás requisitos procedimentales se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo?. Aprobación.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de las indemnizaciones, reparaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón realizará las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para hacer frente a las posibles indemnizaciones derivadas de la aplicación de esta Ley.
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