TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 10/2008, de 3 de julio, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 192

Sábado 9 agosto 2008

33997

de Comptes, del Síndic de Greuges, del Consell Valencia de Cultura, de l'Académia Valenciana de la Llengua, del Consell Jurídic Consultiu y del Comité Económic i Social, con el acuerdo adoptado de conformidad con su normativa de aplicación.

Artículo 4. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Con el nombre de Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se crea el órgano colegiado encargado de velar por la conservación, restauración y mejora del recinto monumental, así como del establecimiento y fomento de las actividades culturales y científicas relacionadas con el Real Monasterio.

Artículo 5. Naturaleza del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

1. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se configura jurídicamente como un órgano adscrito a la Conselleria competente en materia de cultura, y que ejercerá las funciones que corresponden a la Generalitat sobre aquel.

2. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna tiene su sede oficial en el propio cenobio de Santa María de la Valldigna.

Artículo 6. Composición y funcionamiento del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

1. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna está integrado por:

a) El President o la Presidenta de la Generalitat, como Presidente o Presidenta de honor.

b) El o la titular de la Conselleria competente en materia de cultura, como Presidente o Presidenta efectivo/a.

c) El o la titular de la Conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, como Vicepresidente o Vicepresidenta efectivo/a.

d) El o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cultura, como Secretario o Secretaria.

Y los siguientes Vocales de carácter nato:

a) Los Presidentes o las Presidentas de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.

b) El presidente o la Presidenta del Consell Valencia de Cultura.

c) El o la titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

d) El o la titular de la Dirección General competente en materia de coordinación del desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

e) Los Alcaldes o las Alcaldesas de los Ayuntamientos de Simat de la Valldigna, Benifairó, Tavernes de la Valldigna y Barx.

f) Un representante de la fundación de la Comunitat Valenciana Jaime II el Justo.

g) El presidente de la Mancomunidad de la Valldigna.

h) Un representante de las universidades valencianas.

2. El Alto Patronato se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año.También se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite, como mínimo, la tercera parte sus miembros.

3. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias y el orden del día serán fijados por el Presidente efectivo.

4. Todos los cargos serán no retribuidos.

5. Todos los cargos podrán ser delegados con carácter permanente o temporal, y con el alcance que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo?. Vocales honoríficos.

1. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna podrá designar, por mayoría absoluta de sus miembros. Vocales honoríficos a aquellas personas que hayan realizado relevantes servicios en relación con el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y con su significación cultural.

2. Los Vocales honoríficos asistirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 8. Funciones del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Corresponderán al Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas generales de actuación tendentes a conservar y restaurar el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección; proteger la singularidad de los valores culturales, históricos, arqueológicos, monumentales, artísticos y paisajísticos que atesora, y facilitar su disfrute público.

b) Fomentar y promover iniciativas de investigación para la recuperación de la historia de la Comunitat Valenciana y de su patrimonio cultural, y aquéllas que persigan el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores artísticos, culturales y de su historia. En especial todas aquellas que tengan como objetivos estudiar los temas que afecten al patrimonio, comunicación y cultura, así como al medio ambiente, a la industria, al comercio, a las nuevas tecnologías y a las realidades científicas y sociales.Todo ello con preferencia de las regiones en las que tuvo su mayor influencia y relación el antiguo Reino de Valencia, como fueron las del ámbito mediterráneo.

c) Proponer las inversiones y los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental.

d) Aprobar su Reglamento de Régimen Interior y las normas internas de funcionamiento.

e) Aprobar la memoria anual.

f) Aprobar la memoria del gasto del presupuesto.

g) Aprobar con un informe previo de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, el plan director del monasterio y sus modificaciones, informe que se publicará en el DOCV.

h) Proponer al órgano competente la aceptación de subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Alto Patronato.

i) Solicitar la adscripción de bienes para el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

j) Autorizar la celebración de actos organizados por otras personas o entidades ajenas.

k) Impulsar la formación de personal para atender las propias necesidades de conservación y restauración de los monumentos del recinto.

I) Adoptar cuantas medidas y acciones se juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Alto Patronato, y cualesquiera otras tendentes a resaltar el recinto monumental.

m) Proponer, en su caso, las contraprestaciones económicas por la utilización y prestación de los servicios públicos que se instalen en el recinto monumental, con sujeción a la normativa vigente.

n) Proponer al órgano competente la aprobación de los instrumentos de colaboración necesarios con la Archi-diócesis de Valencia para regular el uso religioso del antiguo monasterio y de su templo.
Pág. 2 de 3 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife