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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/2008, de 3 de julio, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
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Sábado 9 agosto 2008

BOE núm. 192

o) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el mantenimiento del recinto monumental.

p) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto de esta Ley.

Artículo 9. Gestión ordinaria.

1. Corresponde desarrollar la gestión ordinaria del Monasterio de Santa María de la Valldigna, bajo las directrices establecidas por el Alto Patronato, a la Conselleria competente en materia de cultura.

2. El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna establecerá los mecanismos de colaboración necesarios con la Fundación de la Comunitat Valenciana Jaume II el Just para la consecución de los fines que se contemplan en esta Ley.

3. Son funciones de gestión ordinaria:

a) Desarrollar y ejecutar las líneas de actuación establecidas por el Alto Patronato.

b) Coordinar las actividades culturales a las que se refiere el apartado b) del artículo anterior.

c) Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que están dentro del recinto monumental, así como promover su mejora.

d) Supervisar técnica y culturalmente el conjunto de actividades y contenidos que se desarrollen en el recinto monumental.

e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad.

f) Elaborar y desarrollar los planes de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración, excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental.

g) Adoptar cuantas medidas cautelares que sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental del recinto, así como para impedir usos incompatibles con su carácter histórico.

h) Posibilitar el acceso al recinto de todos los visitantes, garantizando el uso correcto del mismo.

i) Desarrollar programas de investigación, culturales, arqueológicos, epigráficos o de análoga naturaleza, y de cooperación con otras instituciones culturales, centros de investigación y universidades.

j) Elaborar y elevar al Alto Patronato, para su aprobación, el proyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades.

k) Proponer al Alto Patronato la celebración de actos y exposiciones organizadas por personas o entidades ajenas.

I) Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros e instituciones afines, y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

m) Ejercer cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Alto Patronato.

Artículo 10. vadora.

Arquitecto conservador o arquitecta conser-

1. Sin perjuicio de las funciones de los órganos de inspección y vigilancia establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna contará con un arquitecto conservador o arquitecta conservadora que tendrá por funciones la coordinación y supervisión de las intervenciones que, en el marco de las directrices fijadas por el Alto Patronato, se lleven a cabo en el recinto monumental para su conservación, restauración y mejora.

2. Corresponde al o la titular de la Conselleria competente en materia de cultura, oído el parecer del Alto

Patronato, la libre designación y cese del arquitecto conservador o de la arquitecta conservadora del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

3. El arquitecto conservador o la arquitecta conservadora, a solicitud del Alto Patronato, asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.

4. Son funciones específicas del arquitecto conservador o de la arquitecta conservadora, además de la reflejadas en el apartado 1:

Coordinar y supervisar la elaboración y ejecución del Plan Director del Monumento.

Elaborar, para su posterior elevación al Alto Patronato, un informe anual relativo al estado de conservación, necesidades y actuaciones realizadas en el recinto monumental.

Artículo 11. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación territorial en el que el Alto Patronato y los demás órganos establecidos en esta Ley ejercerán sus competencias será el del recinto monumental del Monasterio de Santa María de la Valldigna y el de su entorno de protección.

2. El Alto Patronato realizará, tanto en el interior de la Comunitat Valenciana como fuera de ella, las actuaciones tendentes a la recuperación, y en su caso retorno, de todos aquellos elementos originales del monumento que se encuentren desplazados. Asimismo, divulgará las actuaciones que, en cumplimiento de lo que dispone el apartado b) del artículo 8 de la Ley, se desarrollen en el recinto monumental, pudiendo establecer o, en su caso, proponer al órgano competente, con estos fines, los oportunos intercambios culturales, convenios o acuerdos con organismos públicos y particulares, nacionales, suprana-cionales o extranjeros.

Disposición transitoria primera.

La convocatoria de la reunión constitutiva del Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se efectuará por el President de la Generalitat dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda.

El Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, en el plazo de seis meses desde su constitución, aprobará su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición final primera.

El Consell dictará cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de julio de 2008.-EI President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.803, de 10 de julio de 2008)
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