TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Pág. 2 de 25 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 193

Lunes 11 agosto 2008

34089

Y lo hace sin desviarse prácticamente de la estructura de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en que se sustenta, entre otros motivos, con la finalidad de facilitar su más correcta interpretación y aplicación, dado que en las materias que regula hay injerencia de disposiciones estatales que no se pueden subsumir en el presente texto legal, por ser estas de competencia plena del Estado, y que, sin embargo, deben tener presente quienes han de velar por el cumplimiento de la norma autonómica. Así, en paralelismo con la ley básica, se estructura en siete títulos: el título I está dedicado a disposiciones generales, estableciendo una clasificación de los montes conforme al criterio establecido en el título II, donde se define el régimen jurídico de los montes; el título III trata de la gestión forestal sostenible, mientras que el IV versa sobre la conservación y protección de los montes; el título V presta atención a la investigación, formación, divulgación, extensión y policía forestal, y el VI al fomento forestal; por último, en el título VII se establece el régimen sancionador.

La Ley contiene numerosas transcripciones de las disposiciones básicas, lo cual es necesario en aras de un texto coherente; en caso contrario, resultaría un texto plagado de remisiones, cuya lectura resultaría extremadamente dificultosa. En las disposiciones adicionales se ha hecho remisión a aquellas disposiciones de la ley básica que, siendo de competencia exclusiva del Estado, se ha estimado conveniente que quede constancia de las mismas en la presente norma autonómica.

Cabe destacar de la Ley tres puntos: las nuevas categorías de montes, la gestión forestal sostenible y la lucha contra los incendios forestales.

Por lo que respecta al primer punto, la Ley, aparte de ampliar las posibilidades que la legislación anterior establecía para incluir terrenos forestales en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, el cual se mantiene y refuerza, tipifica nuevas categorías de montes, ya sean de titularidad pública o de titularidad privada, estableciendo para las mismas regímenes que garanticen la conservación de las características o potencialidades que motivan su inclusión en tales categorías, incidiendo en su protección y tutela, y dándoles prioridad en la concesión de ayudas públicas para la gestión forestal.

La gestión forestal sostenible es, indudablemente, el aspecto de mayor trascendencia que la Ley contiene. De una correcta gestión de los montes presidida por el principio de sostenibilidad depende no solo su persistencia, sino que es la base para el adecuado desarrollo y estabilidad de las poblaciones radicadas en el medio rural. La planificación de la gestión forestal se desarrolla fundamentalmente en dos niveles: en el superior, se fijan las pautas para la gestión forestal sostenible mediante los denominados planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), de ámbito comarcal o equivalente, y a cuyo marco han de ajustarse los proyectos de ordenación o planes dasocráticos, en el nivel inferior, que son los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes concreto. Del protagonismo que la presente Ley da a la gestión forestal sostenible es exponente las atribuciones que la misma otorga a los PORF, ya que a través de éstos pueden definirse, para su ámbito de aplicación territorial, características para que aquellos montes que las reúnan puedan incluirse en regímenes de protección especial y, así mismo, los faculta para modificar, también dentro de su ámbito territorial, las superficies mínimas que, con carácter general, se establecen para que los enclaves forestales en terrenos agrícolas tengan la consideración de monte, y aquellas otras superficies para las que se determina la obligatoriedad de contar con un instrumento de gestión forestal sostenible.

En cuanto a la lucha contra los incendios forestales, se hace hincapié en las medidas preventivas, tanto en lo que se refiere a la concienciación ciudadana como a la inves-

tigación de sus causas, a la dotación en infraestructuras de prevención, y a los trabajos de selvicultura preventiva. Mediante el establecimiento de planes de defensa contra incendios se presta especial atención a aquellas zonas que sean declaradas de alto riesgo. Se prevé la impartición de cursos de formación cuya asistencia y superación será exigible a quienes integren los servicios de extinción. Se dan atribuciones inequívocas a los directores o responsables técnicos en tareas de extinción, cuya defensa jurídica, así como la del personal bajo su mando, se garantiza en caso de procedimientos seguidos ante las jurisdicciones civil y penal, por posibles responsabilidades derivadas de las órdenes impartidas y las acciones ejecutadas en relación con la extinción. Se resalta la prohibición de, tras un incendio, proceder al cambio del uso forestal del terreno afectado al menos durante treinta años, se regulan las bases para la restauración de los terrenos afectados y se recrudece el régimen sancionador en relación con las conductas que, con infracción de esta Ley, conlleven o puedan ser causa de incendio forestal.

La habilitación competencial para dictar la presente Ley se contiene en los siguientes artículos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha:

Artículo 32.2, ya citado, en relación con la competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Artículo 32.7, en relación con la competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Artículo 39.3, en relación con la competencia para la regulación, de acuerdo con la legislación del Estado, de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

Artículo 31.1.2.a, en relación con la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Artículo 31.1.6.a, en relación con la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Artículo 31.1.19.a, en relación con la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Artículo 31.1.24.a, en relación con la competencia de estadística para fines no estatales.

Finalmente se han incluido como disposición final primera las modificaciones puntuales de los artículos 30.3, 40.4 y 60 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. La disposición final segunda modifica el artículo 55 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para actualizar la imposición de sanciones a los correspondientes órganos competentes en materia de pesca y la disposición final tercera, modifica el artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La habilitación competencial para dictar estas modificaciones viene dada por los artículos 32.2; 31.1.10 y 32.7 respectivamente, del Estatuto de Autonomía.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es establecer el ordenamiento jurídico-administrativo de los montes de Castilla-
Pág. 2 de 25 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife